La caducidad de la mediación no extingue el derecho del requirente

SENTENCIA

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

6 de Julio de 2017

SINTESIS

Revoca la sentencia que había rechazado una demanda tras declarar la caducidad de la mediación en los términos del art. 51 de la ley 26.589. Afirma que la caducidad de la mediación no es asimilable a la caducidad sustancial en tanto no extingue el derecho del requirente sino que determina la necesidad de una nueva mediación. Señala que si bien no puede producirse la reapertura del proceso de mediación en caso de que haya operado la caducidad, la decisión del a quo de rechazar la asignación inicial de la causa, disponiendo que el juicio fuera reiniciado mediante un nuevo sorteo del juzgado que habría de intervenir, no resultó adecuada. Entiende que bastaba con requerir que se subsane el defecto advertido y proceder según lo disponen los arts. 16 inc. d y 17 de la Ley de Mediación, normas claramente aplicables al caso por analogía y que habilitan a mantener la asignación del proceso inicialmente efectuada.