El Código Civil y Comercial derogó el Código de Comercio pero no sus normas complementarias
SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN
LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
13 de Julio de 2017
SINTESIS
Confirma el rechazo de la excepción de prescripción formulada por la ejecutada, sobre la base de que no había transcurrido el plazo de tres años previsto por el art. 96 del Dec-Ley 5965/63, desestimando la pretensión de la demandada, quien pretendía que se aplique el plazo de un año estatuido por el art. 2564, inc. d, del Código Civil y Comercial. Refiere que aun cuando el nuevo cuerpo normativo derogó el Código de Comercio ello no importó la derogación de las normas complementarias, tal como surge de la interpretación conjunta de sus arts. 3, 4 y 5, de donde se sigue que la vigencia del mencionado decreto-ley subsiste como ley complementaria o especial. Además, señala que el art. 1834 del C. C. y C. prevé que sus normas concernientes a los títulos valores cartulares se aplican en subsidio de las especiales que rigen para títulos valores determinados.