Rechazan la demanda del Parque Industrial de San Francisco contra una empresa telefónica
Fecha: 3 de julio de
2017.
Causa: "Parque
Industrial Piloto de San Francisco S.A. c/Telecom Argentina S.A".
La jueza en lo Civil, Comercial y de Familia de 1.º
Nominación de San Francisco, Gabriela Noemí Castellani, rechazó la demanda por
daños y perjuicios promovida por el Parque Industrial Piloto San Francisco S.
A. contra una empresa telefónica. Esto, por no haberse podido probar que
hubiera habido una relación contractual que obligara a la compañía a extender
la red de telefonía a las nuevas zonas del parque. Al mismo tiempo, la
magistrada consideró que el parque industrial no ostentaba la calidad de
consumidor, dado que el servicio reclamado no era para sí, en el carácter de
destinatario final, sino para las parcelas posteriormente destinadas a la
venta.
En la resolución, por una parte, la jueza concluyó que había
devenido abstracta la pretensión de la parte demandante de que se condenara a
la empresa a extender el tendido telefónico e internet al sector norte y sur
del predio del parque. Esto, en la medida en que la compañía demandada acreditó
que había realizado "trabajos en distintos barrios de la ciudad de San
Francisco, entre ellos, la zona del Parque Industrial", lo que tornaba
abstracta la petición.
La magistrada destacó que la compañía había realizado la
obra en una zona de la ciudad que comprendía al parque y no en función de que
se hubiese iniciado un proceso judicial en su contra, razón por la cual no
podía entenderse –como afirmaba el parque- que se trataba de un allanamiento a
la demanda.
Falta de pruebas
De acuerdo con las autoridades del parque, la compañía de
teléfono había incurrido en un incumplimiento contractual resarcible. Esto,
dado que, en función de un convenio, las partes habían comenzado a desarrollar
obras tendientes a la extensión de la red de telefonía e internet ya existente
en el predio, con el fin de que las empresas situadas al norte y al sur de
dicho espacio pudieran contar con tales servicios. Asimismo, la parte
demandante sostenía que la telefónica había abandonado la ejecución de dichas
obras y que estas habían quedado inconclusas.
Sin embargo, en virtud de la prueba producida, la magistrada
ponderó que la demandante no había podido "acreditar la existencia de un
convenio" que obligara contractualmente a las partes, por lo que la compañía
luego acreditó que había concluido las obras pero en atención a toda una zona
de San Francisco (que comprendía al parque) y no por un contrato en particular.
"No se acompañó documental alguna, como ser las impresiones de correos electrónicos
en los que se acreditaran las reuniones celebradas entre el parque industrial y
la empresa, ni se ofreció como testigos a las personas mencionadas por el
gerente de la accionante en su declaración testimonial", esgrimió la jueza.
Una persona jurídica, ¿puede ser considerada consumidora?
Por otra parte, al analizar el daño punitivo que se
pretendía que se impusiera a la demandada, la magistrada tuvo que evaluar si el
parque podía ser considerado como consumidor. No obstante reconocer que una
persona jurídica podía ser consumidora, la Dra. Castellani precisó: "En el caso
de una empresa o sociedad resulta mucho más difícil determinar su condición de
parte débil en la relación de consumo, pues se presume una igualdad de
posiciones de dos empresas a la hora de negociar, a diferencia de lo que sucede
con una persona física, que generalmente contrata en virtud de un contrato de
adhesión con cláusulas predispuestas, en inferioridad de condiciones económicas
y jurídicas".
La jueza entendió que, tal como acontece con los barrios
privados, el parque industrial supone un conjunto inmobiliario que "debe
proporcionar trazado de calles internas, iluminación interna, abastecimiento de
alumbrado, gas, telefonía, desagües, cloacas, etc., a cada parcela en donde se asentarán
las industrias". Asimismo, las autoridades del parque ostentan el carácter de
administradores del predio, razón por la cual "la obligación reclamada a la
demandada, de que realice el tendido de líneas telefónicas e internet, no tiene
a la parte demandante como consumidora final".
En ese sentido, la magistrada subrayó: "La demandante,
dentro de sus disposiciones funcionales, tiene la posibilidad de vender
parcelas pertenecientes a su predio, razón por la cual la cotización del valor
de venta de dichos terrenos responde a los servicios de los que puede gozar. No
es el mismo precio de mercado de venta de un terreno que no goza de ningún
servicio, del de otro que tiene acceso para conectarse a servicios de gas, luz,
cloacas, telefonía, internet, etc.".
Tampoco procede el pedido de daño punitivo
En definitiva, de acuerdo con la sentencia, "la demandante
no ha reclamado para sí la instalación del servicio de telefonía e internet,
sino para el predio que administra y comercializa". En función de ello, "atento
a la inexistencia de prueba alguna que haya acreditado la relación contractual
entre las partes y, por ende, dada la inexistencia del hecho lesivo generador
de responsabilidad por parte de la demandada", la jueza afirmó que no
correspondía hacer lugar a los daños y perjuicios reclamados (daño emergente y
privación de uso), como así tampoco imponer la multa prevista por el art. 52
bis de la Ley de Defensa de Consumidor (daño punitivo).