La trabajadora que prestó servicios para otro empleador estando con licencia médica, obró de mala fe
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA,
NEUQUÉN
22 de Junio de 2017
SINTESIS
Hace lugar al recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia que había hecho lugar al daño moral reclamado por la actora y concluye se tiene por justificada la rescisión del vínculo laboral por incumplimiento y vulneración del principio de buena fe por parte de la trabajadora, puesto que mientras estaba de licencia médica trabajó para otro empleador (art. 63 LCT). Además, rechaza la existencia del daño moral originado en la valoración de los términos de la misiva que comunicaba el despido. Señala que la recepción del daño moral en el campo de las relaciones laborales -si bien se ha ampliado- presenta características de excepcionalidad y el criterio general en esta materia ha sido siempre que el resarcimiento del art. 245 LCT cubre, en principio, todos los perjuicios que pudieran haber derivado del distracto.