Fallo inédito: tendrán que cuidar a los pasajeros

La Justicia resolvió que empresas de ómnibus de larga distancia deberán resarcir a 600 mendocinos que el año pasado fueron afectados por una medida de fuerza gremial. Tendrán que pagarles hasta cinco canastas básicas. Preocupación empresaria.

 Ahora haremos que los administradores de la C.N.R.T.; desde la Legislatura de Mendoza y el Congreso de la Nación; se perfecciones el cuidado de los derechos de los pasajeros de larga distancia.

El Fallo: Tiene fecha en Mendoza 21 de mayo de 2014. Y tramitó en el expediente nº 22036985/2013/1/CA1, caratulados: "PROTECTORA A D C c/ COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Y PEN p/ AMPARO LEY 16.986" de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

Alguno de los importantes argumentos de la Justicia: "....En cuanto al pedido de que se brinde información cierta, completa y adecuada respecto a los derechos que tienen los pasajeros, frente a la cancelación de su pasaje, en medios de difusión masiva (radio-televisión) y personalizada al que la requiera, ......a fin de que los damnificados que aún no han hecho reclamos o recibido respuestas, conozcan el modo y lugar en que pueden exigir su indemnización. ......".

...."...Entiendo que, los derechos de los usuarios del transporte se encuentran consagrados constitucionalmente en el art. 42, genéricamente amparados en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y Usuario y, específicamente, en el art. 3 del decreto nº 1388/96 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte; por ello, en los casos como el de autos, en que se produce una afectación masiva de los derechos, se torna imperioso tomar medidas a los fines de facilitar los medios a los usuarios de protección de sus derechos, por lo que en este sentido la pretensión debe prosperar....".

Corresponde a la justicia, atento a la falta de actuación de oficio por parte de la autoridad de aplicación, emitir la orden a ésta para que articule los medios necesarios para satisfacer los derechos de los usuarios que se vieron perjudicados por el paro del transporte de larga distancia y hacer conocer a éstos el procedimiento a seguir, sea del modo que pretende la asociación amparista, por los medios de comunicación, u otros medios también, atendiendo al tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho.