Condenan a médicos por haber manipulado, sin autorización, el cuerpo sin vida de un bebé
Fecha: 22 de junio de 2017.
Causa: "L., D. L. C. y otro c/ A., D. O. y otros -Ordinario-".
Un médico y su esposa deberán
indemnizar con 360.000 pesos (más intereses), en concepto de daño moral, a un
matrimonio por haber manipulado sin autorización los restos mortales del bebé
de la pareja, que había muerto a las pocas horas de haber nacido (en marzo de
2010) como producto de una malformación en el sistema nervioso central. Así lo
resolvió el juez en lo Civil, Comercial y de Familia de 2º Nominación de Marcos
Juárez, Edgar Amigó Aliaga.
El magistrado hizo lugar a la
demanda promovida por el matrimonio contra los médicos (un ginecólogo y una
gastroenteróloga) por el "serio menoscabo moral" que les produjo que, según la
prueba recabada, el 1 de marzo de 2010, la médica (codemandada), en compañía de
su hijo y de dos empleados de la cooperativa de servicios locales (Cooperativa
de Provisión, de Obras y Servicios Públicos, Vivienda y Crédito Limitada,
Coyspu), se constituyó en el cementerio municipal. Allí, luego de haber
"abierto el cajón en el cual se encontraba el pequeño recién fallecido, se
procedió a manipular el cuerpo del infante a los efecto de realizar una serie
de fotografías".
Alcance del consentimiento
informado
De acuerdo con las constancias de
la causa, el Juez afirmó que los médicos no contaban con autorización de los
padres para tal práctica. En ese sentido, explicó que el consentimiento
informado del paciente, cuya base es el principio de la autonomía, resulta
clave. "Esto supone el inexorable respeto a las opiniones y elecciones del
paciente (en este proceso hablamos de los padres) que, mal que les pese a los
profesionales médicos, gozan de la última palabra en estas circunstancias
(autonomía). Tampoco puede soslayarse la superioridad del ámbito ético por
sobre lo técnico, pues lo técnicamente posible no siempre resulta moralmente
aceptable. Dicho de otra forma, se debe evitar primero el mal moral antes que
el físico y se puede solo optar por el menor cuando hablamos de males físicos",
esgrimió.
En la misma línea, el magistrado
subrayó que, en función de la Ley 26529, "la toma de decisiones respecto a la
posibilidad de extracciones de tejidos y registros fotográficos del hijito de
los demandantes", constituía "una cuestión que no podía ser obviada por los
profesionales médicos".
Violación de la confidencialidad
médico-paciente
El juez también tuvo en cuenta
que, en el caso, se ha incurrido en violación de "la confidencialidad
médico-paciente", en la medida en que el ginecólogo ventiló cuestiones de su
paciente a su esposa y a su hijo, quienes son los que fueron al cementerio para
tomar las muestras fotográficas. A ello hay que sumar que "no cabe duda de que
el instrumento presentado por la Dra. R. carece de validez alguna para fundar
el consentimiento de los padres a la manipulación de su bebe recién fallecido".
"A más de ser un instrumento unilateral, suscripto por su esposo y por una
médica que eventualmente intervino en lo últimas hora de vida de M., carece de
las firmas de los legítimos autorizantes, esto es, sus padres", enfatizó.
De acuerdo con la sentencia, la
condición de médicos actuó como agravante. "Al tratarse de dos profesionales de
la medicina las exigencias del caso son mayores, dado que podía exigirles en su
obrar una diligencia superlativa a diferencia de cualquier otro individuo. A
mayor previsibilidad, mayor responsabilidad. La autora material del hecho –la
Dra. R.- debía conocer en idéntica dimensión las responsabilidades que le
cabían como cómplice de las instrucciones dadas por su esposo, sin contar con el
consentimiento previo de los padres. Dicha galena no puede decir tan
livianamente que cumplió con las instrucciones del Dr. A., menos aún si ella no
era la médica tratante de los padres del niño; por el contrario, debió
advertirle a su esposo que, sin un consentimiento expreso de los progenitores,
le sería imposible apersonarse en el cementerio para manipular el cuerpo del
niño fallecido", expresó el juez.
En definitiva, según lo resuelto,
"no se justifica tampoco el supuesto olvido del Dr. A. en tomar las muestras en
el hospital, para delegar impropiamente a un tercero -su esposa- para que se
constituyera en un lugar tan circunspecto como es una necrópolis, para violar
la sepultura donde M. descansaba en paz".
Derechos a la privacidad y a la
intimidad
El Dr. Amigó Aliaga también
concluyó que los médicos "han usufructuado de su status, que en una comunidad
pequeña, como la de Marcos Juárez, los enviste de respecto y bien común". "De
las testimoniales rendidas surge sin hesitación que usaron malamente la figura
del médico; tal es así que engañaron a los empleados de la cooperativa diciendo
que poseían autorización para la exhumación, pero recién al día siguiente
orquestaron un instrumento carente de valor alguno para dar por consentidos a
los padres de tremenda práctica".
El juez entendió que se quebrantó
los derechos a la privacidad e intimidad, que "se encuentran contenidos en uno
más amplio, como es el derecho a la dignidad", al tiempo que se violó la
confidencialidad médico-paciente. Todo esto, como producto de "la falta de
respeto de las decisiones tomadas por los padres y del trato irrespetuoso del
cuerpo del bebe, cuestiones que reafirman aún más la responsabilidad culposa de
los demandados".
Daño moral
Por último, a los fines de
establecer la merma moral sufrida por los accionantes, el magistrado hizo un
distingo entre los métodos cimeros más utilizados, tanto por la doctrina y la
jurisprudencia, para la cuantificación. Indicó que el primero, nominado como
"tarifación judicial indicativa", tiende a recoger la mayor cantidad de
precedentes jurisprudenciales, más o menos similares, dictados por tribunales
de igual instancia, para llegar al monto reclamado. En cambio, el segundo, la
teoría de los "placeres sustitutivos o compensatorios", busca indirectamente su
justipreciación mediante la evaluación de cuáles placeres pueden funcionar como
verdadero paliativo del dolor espiritual por el que transita la víctima. Son
muchos los bienes que pueden cumplir esa función, pero está en el juez
descubrir cuál de ellos les brindará a los afectados un placer y/o compensación
suficientes para -por lo menos- atenuar y –ojalá- borrar de su mente las
dolorosas circunstancias consecuencia del hecho dañoso. Por eso, algunos
autores hablan de que solo el daño patrimonial es propiamente "resarcido",
mientras que el daño extrapatrimonial no es resarcido rectamente, sino de algún
modo compensado.
En este sentido, destacó que la
disputa entre las mencionadas teorías parecería zanjada con la sanción del
nuevo Código Civil y Comercial, por cuanto esta última pauta axil se encuentra
allí receptada cuando prevé la indemnización de las consecuencias no
patrimoniales en su artículo 1741. Si bien dicha normativa no podía ser
aplicada al caso, ella conforma una interesante pauta valorativa para
inclinarse por algunos de los teoremas en pugna. En ese contexto, el monto
reclamado por ambos padres al momento del hecho (principios del año 2010), de
360.000 pesos, no luce como excesivo, sino más bien como una suma sustitutiva y
compensatoria capaz de cubrir o facilitar a los demandantes el acceso a una
solución habitacional definitiva (verbigracia: cancelación del crédito
hipotecario tipo PROCREAR en el que habían incursionado durante 2013, como
surge de la escritura obrante en el beneficio de litigar sin gastos).