Fallo de la Corte: si un trabajador pierde un juicio laboral, deberá pagar los gastos
La Corte Suprema de Justicia resolvió este martes que cuando
un trabajador pierde un juicio laboral, debe pagar todos los gastos por
honorarios profesionales que ese juicio ocasionó.
El máximo tribunal estableció que cuando un trabajador
pierde -por su culpa- un juicio laboral debe pagar todos los gastos ocasionados
por ese juicio en concepto de honorarios de los abogados y los peritos que
hayan intervenido.
La decisión se tomó en un fallo que firmaron los jueces
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos
Rosenkrantz (no firmó el quinto juez, Horacio Rosatti) en la causa que inicio
el trabajador Enrique Eduardo López contra "Horizonte Compañía Argentina
de Seguros Generales S.A" a raíz de un accidente.
Enrique López afirmó que en el trayecto hacia su trabajo
había sufrido un accidente que lo dejó parcialmente incapacitado y reclamó ante
la justicia laboral que la ART de su empleador le pagara la indemnización
prevista en la ley 24.557 de riesgos del trabajo.
Pese a que fue citado en reiteradas oportunidades, López
jamás se presentó para que el perito médico designado por la justicia lo
examinara, lo que provocó que la acción fuera rechazada ante la imposibilidad
de comprobarse si efectivamente estaba incapacitado.
Aunque la demanda fue rechazada por culpa del trabajador que
no concurrió a las citaciones del médico, la Sala III de la Cámara laboral
porteña resolvió que todos los honorarios de los profesionales que
intervinieron en el juicio tenía que pagarlos la compañía aseguradora
demandada.
A criterio de los jueces, se violaría el derecho de acceso a
la justicia consagrado por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
Sin embargo, a raíz de un planteo de la compañía, la Corte
Suprema revocó esa decisión de la cámara: a su criterio, como el rechazo de la
demandada se debió a la actitud renuente del trabajador, no había motivos
válidos para apartarse de la regla legal que establece que quien pierde un
juicio debe pagar los gastos por honorarios que ese juicio originó (art. 68 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Según el máximo tribunal, no se verificaba que en este caso
se hubiera puesto en cuestión el derecho del trabajador a formular su reclamo
ante los tribunales competentes.
Se señaló que prueba de ello era que el pleito fue tramitado
con total normalidad en las dos instancias de la justicia laboral porteña y que
lo que estaba en juego era la responsabilidad de quien interpuso el reclamo por
los gastos de un proceso judicial cuyo resultado fue adverso "como
exclusiva consecuencia de su conducta negligente".