Por la prohibición de indexar, ordenan actualizar la cuota alimentaria según salario mínimo
En este caso, una mujer, en representación de sus cuatro
hijos, demandó a su exmarido para que aumente el monto de la cuota alimentaria,
teniendo en cuenta que la misma no se había actualizado durante varios años.
Además, los menores habían crecido, lo que le significaba
una mayor erogación para poder cubrir sus necesidades básicas.
El hombre (que había formado una nueva familia y tenía otros
dos hijos) se negó a pagar la nueva cifra que le habían solicitado. Ofreció una
suma menor, pero que no alcanzaba a cubrir los gastos universitarios de su hijo
mayor.
En primera instancia se fijó un monto que fue apelado por
ambas partes. Para la madre, era un número muy bajo, mientras que para el padre
era elevado.
La mujer indicó que no se tuvo en cuenta que su exmarido
adquirió un automóvil por el cual había abonado la suma aproximada de $80.000 y
que se le dio un crédito por aproximadamente $45.000. Además, sostuvo que él
podría aumentar su capacidad de trabajo para afrontar sus obligaciones
alimentarias.
La asesora de menores y el fiscal de cámara sugirieron que
se fijara la obligación tomando como base el valor de un Salario Mínimo, Vital
y Móvil, en tanto esto evitaría la promoción de nuevos incidentes.
De esta forma, el monto debido por el padre se actualizará
cada vez que se modifique el SMVM.
Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de
alimentar a sus hijos hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que
el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí
mismo.
Es decir, entre los 18 y los 21 años de edad del hijo, quien
tiene la carga de demostrar que éste no se encuentra en la situación prevista
en la norma es el obligado al pago.
"En consecuencia, esta obligación corresponde a ambos
progenitores aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos",
indicaron los magistrados.
Para decidir no dejaron pasar por alto que los dos son
profesionales, con similar capacitación universitaria -psicólogos- y que
contaban con ingresos fruto de tal actividad.
"Sin embargo, se reconoce el valor económico de las tareas
que demanda el cuidado personal del hijo por parte de uno de los progenitores,
como un aporte para su manutención (artículo 660 del Código Civil y
Comercial)", agregaron.
De esta manera, la ponderación monetaria de las tareas de
quien tiene a su cargo al menor debe ser considerada un aporte a la obligación
alimentaria pues, quien asume el cuidado personal del niño realiza labores que
tienen un valor económico: sostén cotidiano, tareas domésticas, apoyo escolar,
llevar a los niños al colegio, cocinar, atenderlos en la enfermedad, entre
otras.
El artículo 706 dispone que "el proceso en materia de
familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación,
buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al
expediente".
Y agrega que "las normas que rigen el procedimiento
deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente
tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los
conflictos".
Luego de analizar todos esos puntos, los magistrados
decidieron incrementar la cuota alimentaria, la que fijaron en el equivalente
al valor actualizado del Salario Mínimo, Vital y Móvil, y que se reajustará
automáticamente con el valor que se establezca a su respecto. A eso se sumó el
pago de la matrícula anual y de las mensualidades que debe afrontar el hijo
mayor como alumno de una universidad privada.