Por la prohibición de indexar, ordenan actualizar la cuota alimentaria según salario mínimo

En este caso, una mujer, en representación de sus cuatro hijos, demandó a su exmarido para que aumente el monto de la cuota alimentaria, teniendo en cuenta que la misma no se había actualizado durante varios años.

Además, los menores habían crecido, lo que le significaba una mayor erogación para poder cubrir sus necesidades básicas.

El hombre (que había formado una nueva familia y tenía otros dos hijos) se negó a pagar la nueva cifra que le habían solicitado. Ofreció una suma menor, pero que no alcanzaba a cubrir los gastos universitarios de su hijo mayor.

En primera instancia se fijó un monto que fue apelado por ambas partes. Para la madre, era un número muy bajo, mientras que para el padre era elevado.

La mujer indicó que no se tuvo en cuenta que su exmarido adquirió un automóvil por el cual había abonado la suma aproximada de $80.000 y que se le dio un crédito por aproximadamente $45.000. Además, sostuvo que él podría aumentar su capacidad de trabajo para afrontar sus obligaciones alimentarias.

La asesora de menores y el fiscal de cámara sugirieron que se fijara la obligación tomando como base el valor de un Salario Mínimo, Vital y Móvil, en tanto esto evitaría la promoción de nuevos incidentes.

De esta forma, el monto debido por el padre se actualizará cada vez que se modifique el SMVM.

Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de alimentar a sus hijos hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

Es decir, entre los 18 y los 21 años de edad del hijo, quien tiene la carga de demostrar que éste no se encuentra en la situación prevista en la norma es el obligado al pago.

"En consecuencia, esta obligación corresponde a ambos progenitores aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos", indicaron los magistrados.

Para decidir no dejaron pasar por alto que los dos son profesionales, con similar capacitación universitaria -psicólogos- y que contaban con ingresos fruto de tal actividad.

"Sin embargo, se reconoce el valor económico de las tareas que demanda el cuidado personal del hijo por parte de uno de los progenitores, como un aporte para su manutención (artículo 660 del Código Civil y Comercial)", agregaron.

De esta manera, la ponderación monetaria de las tareas de quien tiene a su cargo al menor debe ser considerada un aporte a la obligación alimentaria pues, quien asume el cuidado personal del niño realiza labores que tienen un valor económico: sostén cotidiano, tareas domésticas, apoyo escolar, llevar a los niños al colegio, cocinar, atenderlos en la enfermedad, entre otras.

 

El artículo 706 dispone que "el proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente".

Y agrega que "las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos".

Luego de analizar todos esos puntos, los magistrados decidieron incrementar la cuota alimentaria, la que fijaron en el equivalente al valor actualizado del Salario Mínimo, Vital y Móvil, y que se reajustará automáticamente con el valor que se establezca a su respecto. A eso se sumó el pago de la matrícula anual y de las mensualidades que debe afrontar el hijo mayor como alumno de una universidad privada.