Camarista laboral incluyó en la sentencia un apartado en "lenguaje llano"
Fecha: 20 de abril de 2017.
Causa: "Rosales, Claudio Jerónimo Rubén c/Vázquez, Clara del Carmen y Otro – Ordinario – Despido".
La Sala Cuarta de la Cámara del Trabajo de la ciudad de
Córdoba hizo lugar a la demanda indemnizatoria promovida por el conductor de un
taxi contra sus dos exempleadores y, en la resolución, introdujo como novedad
un apartado "en lenguaje llano", destinado a que las partes puedan comprender
el alcance de lo resuelto.
En la sentencia, el camarista Ángel Rodolfo Zunino (integró
el tribunal en forma unipersonal) explicó que "los fallos judiciales se
elaboran –y así debe ser- con un lenguaje técnico, propio de la ciencia
jurídica", lo que muchas veces resulta "ininteligible para el común de los
ciudadanos y en particular para las partes". Por ello, "sobre la base de la
convicción de que, pese a ello, desde una perspectiva democrática y de
comprensión del Poder Judicial como servicio público, es evidente que tales
pronunciamientos deben ser cabalmente comprendidos en su sentido, alcance y
fundamentos por las partes, más allá de la explicación o 'traducción' que
puedan hacer sus letrados", según esgrimió.
Como consecuencia, el magistrado entendió que resultaba
necesario incorporar a la sentencia, además de su formato tradicional, un
apartado con "una síntesis del resultado del juicio y de las razones que le dan
sustento, con un lenguaje que intenta ser ausente de tecnicismos, corriente,
sencillo y al alcance de cualquier persona sin formación jurídica".
Indemnizaciones impuestas
En ese sentido, el camarista precisó que la demanda ha sido
admitida al tenerse por cierto que "las dos (personas demandadas) se beneficiaban
con la explotación del taxi que conducía el demandante, y eran sus
empleadores". Como consecuencia, los condenados deberán pagar "'diferencias
salariales por horas extras al 50% no abonadas' (porque no estaba en duda que
el demandante realizaba una jornada de 12 horas por día, y no hay constancia de
pago de las horas extras, es decir, de las cumplidas por arriba de 8 horas)",
además de "días de enfermedad impagos (porque el empleador no puede no abonar
los salarios mientras dura la enfermedad del trabajador, fundándose en la
opinión de sus médicos, sino que se debió recurrir a una junta médica
independiente que determinara si el conductor estaba o no en condiciones de
prestar servicios)".
Asimismo, el magistrado detalló los haberes que deberán ser
abonados, además de "la indemnización por antigüedad, por falta de preaviso, y
la integración del mes de despido (porque se entendió que el trabajador se dio
por despedido correctamente, ya que no se le había reconocido la verdadera
fecha de ingreso -15 de febrero de 2000-, no se le pagaron los sueldos mientras
estaba enfermo, y porque la empleadora pretendió reducir y cambiar su jornada
de trabajo, cosa que está prohibida por la Ley de Contrato de Trabajo)".
Los demandados también deberán pagar la "indemnización según
el art. 10 de la Ley 24013 (porque la ley prevé esta sanción para los casos
como este, en los que al trabajador se lo registra con una fecha de ingreso
falsa); el incremento indemnizatorio del art. 2 de la Ley 25323 (porque la ley
dispone esta sanción para los casos en que el empleador no paga las
indemnizaciones por despido y obliga así al trabajador a iniciar juicio para
poder cobrarlas como ha ocurrido en este caso)".
Certificación de servicios
Finalmente, en el apartado en "lenguaje sencillo", el
camarista puntualizó que los demandados deberán entregar la correspondiente
"certificación de cese de servicios"; "pagar una multa por no haber entregado
estas certificaciones en el plazo que la ley fija" y correr con "todos los
costos del juicios".
En la misma dirección, el camarista manifestó que el "fallo
debe ser comunicado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
porque así lo establece una norma (Ley 24013) en los casos en que el tribunal
verifica la existencia de empleo no registrado o erróneamente registrado, como
ocurrió en este caso, en que figuraba con una fecha de ingreso posterior a la
real".