Camarista laboral incluyó en la sentencia un apartado en "lenguaje llano"

Fecha: 20 de abril de 2017.

Causa: "Rosales, Claudio Jerónimo Rubén c/Vázquez, Clara del Carmen y Otro – Ordinario – Despido".

La Sala Cuarta de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la demanda indemnizatoria promovida por el conductor de un taxi contra sus dos exempleadores y, en la resolución, introdujo como novedad un apartado "en lenguaje llano", destinado a que las partes puedan comprender el alcance de lo resuelto.

En la sentencia, el camarista Ángel Rodolfo Zunino (integró el tribunal en forma unipersonal) explicó que "los fallos judiciales se elaboran –y así debe ser- con un lenguaje técnico, propio de la ciencia jurídica", lo que muchas veces resulta "ininteligible para el común de los ciudadanos y en particular para las partes". Por ello, "sobre la base de la convicción de que, pese a ello, desde una perspectiva democrática y de comprensión del Poder Judicial como servicio público, es evidente que tales pronunciamientos deben ser cabalmente comprendidos en su sentido, alcance y fundamentos por las partes, más allá de la explicación o 'traducción' que puedan hacer sus letrados", según esgrimió.

Como consecuencia, el magistrado entendió que resultaba necesario incorporar a la sentencia, además de su formato tradicional, un apartado con "una síntesis del resultado del juicio y de las razones que le dan sustento, con un lenguaje que intenta ser ausente de tecnicismos, corriente, sencillo y al alcance de cualquier persona sin formación jurídica".

Indemnizaciones impuestas

En ese sentido, el camarista precisó que la demanda ha sido admitida al tenerse por cierto que "las dos (personas demandadas) se beneficiaban con la explotación del taxi que conducía el demandante, y eran sus empleadores". Como consecuencia, los condenados deberán pagar "'diferencias salariales por horas extras al 50% no abonadas' (porque no estaba en duda que el demandante realizaba una jornada de 12 horas por día, y no hay constancia de pago de las horas extras, es decir, de las cumplidas por arriba de 8 horas)", además de "días de enfermedad impagos (porque el empleador no puede no abonar los salarios mientras dura la enfermedad del trabajador, fundándose en la opinión de sus médicos, sino que se debió recurrir a una junta médica independiente que determinara si el conductor estaba o no en condiciones de prestar servicios)".

Asimismo, el magistrado detalló los haberes que deberán ser abonados, además de "la indemnización por antigüedad, por falta de preaviso, y la integración del mes de despido (porque se entendió que el trabajador se dio por despedido correctamente, ya que no se le había reconocido la verdadera fecha de ingreso -15 de febrero de 2000-, no se le pagaron los sueldos mientras estaba enfermo, y porque la empleadora pretendió reducir y cambiar su jornada de trabajo, cosa que está prohibida por la Ley de Contrato de Trabajo)".

Los demandados también deberán pagar la "indemnización según el art. 10 de la Ley 24013 (porque la ley prevé esta sanción para los casos como este, en los que al trabajador se lo registra con una fecha de ingreso falsa); el incremento indemnizatorio del art. 2 de la Ley 25323 (porque la ley dispone esta sanción para los casos en que el empleador no paga las indemnizaciones por despido y obliga así al trabajador a iniciar juicio para poder cobrarlas como ha ocurrido en este caso)".

Certificación de servicios

Finalmente, en el apartado en "lenguaje sencillo", el camarista puntualizó que los demandados deberán entregar la correspondiente "certificación de cese de servicios"; "pagar una multa por no haber entregado estas certificaciones en el plazo que la ley fija" y correr con "todos los costos del juicios".

En la misma dirección, el camarista manifestó que el "fallo debe ser comunicado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), porque así lo establece una norma (Ley 24013) en los casos en que el tribunal verifica la existencia de empleo no registrado o erróneamente registrado, como ocurrió en este caso, en que figuraba con una fecha de ingreso posterior a la real".