Confirman la prisión preventiva de los imputados por el homicidio ocurrido en el estadio Kempes

 

Causa: "ACEVEDO, Hugo Orlando y otros p.ss.aa. hurto calamitoso y homicidio agravado por ley 24.192"

Fecha: 28 de junio de 2017

 

La jueza de Control y Faltas N.° 9, María Celeste Ferreyra, confirmó la prisión preventiva dictada en contra de los imputados Cristian David Oliva, Pablo Javier Robledo y Yamil Nahuel Salas, a quienes se les atribuye el delito de homicidio agravado por la ley de violencia en espectáculos deportivos en perjuicio del joven Emanuel Exequiel Balbo. Por este crimen, ocurrido el 15 de abril en el estadio Mario Alberto Kempes, durante la disputa del último partido de fútbol entre los clubes Belgrano y Talleres, también está imputado Oscar Eduardo Gómez, en calidad de instigador.

La magistrada rechazó el cambio de calificación legal requerido por la defensa de imputado Robledo, que solicitaba la aplicación al caso de la figura de homicidio preterintencional, un tipo penal que prevé una pena inferior. En la resolución, la jueza Ferreyra consideró que la muerte de Balbo "resultaba una consecuencia previsible para Robledo", puesto que el acusado "no pudo dejar de representarse la eventualidad del resultado fatal y, no obstante ello, se colocó en actitud de menosprecio frente a la probabilidad de su producción y siguió adelante, desencadenando -junto con Oliva y Vergara- la caída al vacío de Balbo y su posterior fallecimiento".

La resolución solo hace lugar a la excarcelación del imputado Hugo Orlando Acevedo, a quien se le atribuye la autoría del delito de hurto calamitoso, quien esperará la realización del juicio oral y público en libertad. La magistrada esgrimió que, sin dejar de reconocer que la sustracción del calzado de la víctima denotan "un desprecio de las más elementales normas de convivencia social en un espectáculo deportivo", lo cierto es que los elementos de riesgo procesal señalados por la instrucción se ven contrarrestados por los contra indicios, que hacen pertinente el otorgamiento de la libertad.

Querellantes

En otra resolución vinculada con este hecho, la jueza Ferreyra rechazó la participación en la causa del Gobierno de la Provincia de Córdoba y del Club Atlético Belgrano como querellantes particulares, por considerar que no poseen legitimación para actuar en ese carácter.

"Ello es así atento que ninguno de los dos son ofendidos penales o víctimas directas -ni familiares de alguien que reúna dicha calidad- en el delito de Homicidio Agravado en Ocasión de Espectáculo Deportivo atribuido a Oscar Eduardo Gómez –en calidad de instigador-, Matías Ezequiel Oliva, Pablo Javier Robledo, Martín Darío Vergara –en calidad de coautores-, Cristian David Oliva –en calidad de partícipe necesario- y Yamil Nahuel Salas -en calidad de partícipe no necesario-, ilícito por el cual se habría atentado contra la vida de Emanuel Exequiel Balbo", precisó la magistrada.

 

"Más allá del loable fin e interés que manifiesta el Procurador del Tesoro de la Provincia, de colaborar activamente en hechos como el aquí investigado a fin de erradicar sucesos violentos en el marco de espectáculos deportivos, ello no puede acarrear una ampliación de los supuestos de legitimación activa por fuera de las hipótesis admitidas por la ley", amplió la jueza.