Litisconsorcio pasivo: La notificación a uno de los codemandados interrumpe el plazo de caducidad

SENTENCIA

4ta CAMARA EN LO CIVIL, PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

MENDOZA, MENDOZA

5 de Junio de 2017

SINTESIS

Rechaza el incidente de caducidad de instancia interpuesto y declara que la notificación del traslado de la demanda realizada a uno de los codemandados reviste el carácter de acto interruptivo del plazo de caducidad, dado que el proceso avanza al haber quedado trabada la litis respecto de uno de ellos, debiendo por lo tanto empezar a computarse nuevamente el mismo a partir de dicha notificación. Señala que el plazo de caducidad se interrumpe por un acto con dicho efecto aun cuando con posterioridad el mismo sea declarado nulo. En consecuencia, considera que no transcurrió el plazo legal de un año previsto por el art. 78 del Código Procesal Civil provincial para que opere la perención de la instancia.