Condenan solidariamente al gerente de una firma porque la empresa no pagó una indemnización y luego quebró
El alto índice de economía
informal conspira contra las empresas y los trabajadores. Es que muchas de las
primeras evaden algunas de sus obligaciones porque no pueden afrontar los
costos laborales.
Por su parte, los empleados de
manera irregular no tienen los beneficios de la seguridad social y no pueden
acceder a operaciones indispensables para la vida diaria, como sacar un crédito
o conseguir un inmueble para alquilar. Un tercio de los dependientes en
Argentina no está registrado.
El problema para el empleador se
plantea una vez que se produce la desvinculación. Si se prueba la situación
informal, las firmas deben pagar no solo la indemnización sino también una
multa, que puede llegar a duplicar el monto inicial.
Además, la tendencia de los
tribunales es condenar ilimitada y solidariamente a los socios y a los
administradores, por el mal desempeño de su cargo, por la violación de la ley,
el estatuto o el reglamento. Y por cualquier otro daño producido por dolo,
abuso de facultades o culpa grave.
Y si, en determinadas
circunstancias, la empresa no satisface el crédito a favor del trabajador,
dicho monto puede llegar a recaer en la persona de los administradores.
Hace pocos días, se dio a conocer
una sentencia que ordenó a un gerente de una SRL a resarcir a un ex dependiente
que no había cobrado la indemnización y multas correspondientes por trabajo
"en negro", luego de que la firma quebrara.
Los asesores de empresas se
muestran en contra de este tipo de sentencias porque sostienen, entre otros
motivos, que atentan contra la inversión y la seguridad jurídica.
Juan José Etala, socio del
estudio Salvat, Etala & Saravi, explicó que "la responsabilidad de los
administradores es excepcional y sólo limitada a los particulares supuestos en
que la sociedad se hubiera constituido para violar la ley o fuera utilizada
para incurrir sistemáticamente en fraude societario".
Además, remarcó que, fuera de los
supuestos de fraude societario o violación sistemática de normas, la
solidaridad de los directores por reclamos laborales "es una creación
jurisprudencial no refrendada por la ley".
Falta de pago y quiebra
En el caso en cuestión, un
trabajador se consideró despedido luego de que la empresa no hiciera lugar a su
pedido de que regularizaran su situación y dejara de percibir su remuneración
"en negro".
Poco después de que la Justicia
laboral hiciera lugar al pedido indemnizatorio, la empleadora se declaró en
quiebra.
De esta manera, para poder cobrar
sus acreencias, el hombre demandó a los socios gerentes de su ex empleador,
considerándolos responsables de la falta de pago de la sentencia.
El fallo de primera instancia
rechazó la demanda porque, desde su punto de vista, el reclamante no ofreció
prueba idónea a fin de demostrar las conductas dolosas de los gerentes y
tampoco probó el nexo causal entre las supuestas inconductas del administrador
y la cesación de pagos.
Pero los magistrados de la cámara
consideraron que el administrador no pudo probar el cumplimiento de las normas
laborales con la exhibición de los libros y que no realizó "ninguna
diligencia tendiente a la conservación de los libros, ni a su reconstrucción,
ni a la protección del activo" y que tampoco se presentó a dar
explicaciones, ni prestó la colaboración que impone la ley concursal.
"Tampoco contestó esta
demanda, de manera que no puede conocerse su versión de los hechos ni las
razones que pudieran exculpar su conducta. Tal falta de colaboración no puede
más que gravitar en su contra en la resolución del pleito", agregaron los
jueces.
Sobre este punto señalaron que
"el mal desempeño de los administradores no sólo consiste en participar
directa o indirectamente en hechos o actos violatorios de la ley y los
estatutos, sino también en la omisión de las diligencias exigidas por las
circunstancias de tiempo, lugar y modo para subsanar incorrectos procederes,
que no podían desconocer de haber aplicado la debida atención y preocupación
por los asuntos sociales".
E indicaron que "al admitir
la contratación del trabajador en fraude a la ley laboral e incumplir los
deberes que tenía como administrador en los términos del artículo 59 de la Ley
de Sociedad, demuestran un obrar que debe calificarse, por lo menos, de
gravemente culpable".
Para los jueces fue determinante
que la relación no había sido inscripta, que la sociedad negara la relación de
dependencia y que fue difícil determinar el salario percibido por el dependiente
ante la falta de recibos para calcular la indemnización en los juzgados del
trabajo.
Tal proceder fue el de un típico
fraude laboral y previsional que no sólo viola la ley, sino también el orden
público laboral y la buena fe en perjuicio del trabajador. También afecta al
sector pasivo, víctima de la evasión previsional, y a la comunidad al disminuir
de manera artificial los costos laborales.
"El empleo no registrado no
puede ser desconocido por el gerente, dada la debida atención y preocupación
por los asuntos sociales que le es exigible a los administradores, máxime
cuando tuvo participación personal en la contratación del trabajador",
concluyeron.
Es decir, cuando la modalidad irregular de empleo es consentida por el administrador, existe una contravención con los deberes de conducta y con el actuar de un buen hombre de negocios.