Condena a un padrastro abusador se agravó por el daño a la salud mental de la víctima
Causa: P.D.V., H.A.
p.s.a. abuso sexual gravemente ultrajante
Fecha: 8 de junio de
2017.
La concubina del acusado presionaba a su hija de diez años
para que cambiara su testimonio con el fin de lograr su liberación
El grave daño en la salud mental de la víctima, una niña de
diez años, fue uno de los elementos que la Cámara en lo Criminal y Correccional
de Tercera Nominación tuvo en cuenta para fundamentar la condena a 13 años de
prisión impuesta a un hombre que había abusado sexualmente de la hija de su
concubina.
La sentencia expresa que el tormento por el que atravesó la
víctima no solo ha tenido origen en los ultrajes del padrastro; sino también
"en la imposición de tener que guardar silencio" por temor a que el acusado
matara a su madre. Asimismo, la niña tuvo que soportar que su progenitora no
creyera en su relato de los abusos e, incluso, que la presionara para que
modificara su declaración en la Cámara Gesell con el objetivo de lograr la
liberación del acusado y evitar así la ruptura familiar.
"Resulta ineludible señalar que nos encontramos ante un caso
en el que se denuncia violencia doméstica y de género, en el que el varón
aparece ejerciendo todo su poder con relación a una víctima niña y mujer a la
que intimida y trata con violencia, en virtud de la relación vital en que se
halla", esgrimió la camarista Ángeles Palacio de Arato, titular de la sala
unipersonal que intervino en el caso.
Monto de la pena
A la hora de determinar el monto de la pena, la magistrada
consideró en contra del imputado el daño moral causado a la víctima, puesto que
este tipo de hechos dejan "una huella imborrable en la psiquis de toda mujer".
De acuerdo con la magistrada, entre la niña y su padrastro existía una
"relación asimétrica de poder", puesto que la víctima se encontraba
"imposibilitada de pedir auxilio" frente a una madre que no le creía y que
elegía proteger al imputado y no a ella.
De hecho, la investigación judicial reveló que la niña no
logra asumir lo vivenciado como disvalioso y superarlo adecuadamente, por
sentirse culpable del encarcelamiento de su padrastro y por el mandato de tener
que actuar de algún modo para que este pueda volver al hogar. Para la jueza
Palacio de Arato, esta situación, "inaceptable desde todas las luces",
constituye "un claro posicionamiento machista, que desplaza la culpa de los
hechos del imputado y la traslada a la víctima".
Asimismo, la camarista enfatizó que el "enceguecimiento de
la madre, en desmedro de su propia hija víctima", motivó que se iniciara un
proceso ante la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf) para
reubicar a sus niños en un espacio de resguardo y contención. En efecto, la
mujer no solo se mostró desconforme con el proceso judicial iniciado formulando
denuncias contra el personal policial, porque a su entender su marido había
caído en una "trampa", sino que además entorpeció la convivencia de sus hijos
con sus abuelos, quienes fueron designados como guardadores.
En definitiva, el acusado fue condenado a 13 años de prisión
por los delitos de amenazas simples; abuso sexual agravado por su condición de
guardador; abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravado por su
condición de guardador y por el grave daño en la salud mental; y promoción a la
corrupción de menores agravada.