Realizar trabajos propios para terceros en el lugar de trabajo configura una injuria tal que justifica el despido

SENTENCIA, CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA

NEUQUEN, NEUQUÉN

23 de Marzo de 2017

SINTESIS

Dispone el rechazo de la demanda interpuesta por una empleada despedida luego de detectar que realizaba tareas propias de su profesión de contadora pública para terceros, en el lugar de trabajo, en horario laboral y utilizando la computadora suministrada por la demandada para el cumplimiento del débito laboral. Considera que en atención a los antecedentes disciplinarios de la demandante, la última falta cometida adquiere entidad de injuria que impide la prosecución de la relación laboral, y justifica la decisión adoptada por la demandada. Señala que el contrato de trabajo, por ser de tracto sucesivo e implicar en la realidad un trato personal entre quienes desarrollan su actividad laboral en la empresa, exige que esas relaciones se desarrollen dentro de pautas mínimas de ética, de mutua tolerancia, equidad y buena fe, para asegurar la convivencia y posibilitar el desarrollo de los integrantes del grupo, tanto en sus calidades personales como profesionales.