La Corte rechaza un planteo de inconstitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

SINTESIS

Desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación efectuado por la parte a quien la misma Corte Suprema le había rechazado la queja por denegación del recurso extraordinario, basándose en la citada normativa. Señala que las objeciones vinculadas con la inconstitucionalidad de la norma fueron interpuestas en forma extemporánea y que el reclamante no pudo desconocer que dicho artículo faculta a la Corte a resolver de ese modo -rechazando el recurso con la sola invocación de la norma, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resulten insustanciales- y, por lo tanto, era previsible que el recurso pudiese ser desestimado por aplicación de la citada norma por lo que debió plantear la cuestión al tiempo de interponer la vía extraordinaria y, en su caso, reiterarla en la queja pertinente.