Rechazan querella por calumnias e injurias contra una concejala
Fecha: 9 de junio de
2017.
Causa: "Querella
presentada por Saillén, Julio Mauricio c/ Sesma Laura por calumnias e injurias
–Recurso de Casación-".
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó
que a la concejala Laura Sesma no se le puede atribuir la comisión de los
delitos de calumnias e injurias por haber afirmado, en relación con el pliego
de la licitación del servicio de recolección de residuos, que había que
ponerles límites a las "corporaciones cuasimafiosas". El Alto Cuerpo concluyó
que las expresiones estaban "claramente vinculadas a asuntos públicos" en los
que debe primar la mayor libertad de expresión posible, según la legislación
vigente y los compromisos asumidos por la Argentina en tratados internacionales
de derechos humanos.
El TSJ (Sala Penal) rechazó el recurso de casación planteado
por Julio Mauricio Saillén (titular del Sindicato Único de Recolección de
Residuos y Barrido de Córdoba, Surrbac) contra la resolución de la Cámara en lo
Criminal y Correccional de 2.º Nominación, que había rechazado la querella por
presuntas calumnias e injurias interpuesta promovida por el dirigente sindical
en contra de Sesma.
En la resolución, la vocal Aída Tarditti esgrimió que, a
raíz del caso "Kimel", en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
condenó la Argentina, la Ley 26551 ha introducido modificaciones en los tipos
penales referidos a las calumnias e injurias. Esto, con el objeto de
compatibilizar el ejercicio de la libertad de expresión y el principio de
legalidad.
En ese sentido, la magistrada explicó: "La nueva ley precisó
que el destinatario de las expresiones típicas debe ser una persona física,
determinada, que el delito imputado debe ser concreto y circunstanciado, y
redujo la pena a multa; además, estableció expresamente que no configuran
delito las expresiones que se refieran a asuntos de interés público o que no
sean asertivas".
Protección atenuada del honor de los funcionarios y figuras
públicas
Asimismo, la vocal recordó que, con anterioridad y en casos
similares, el TSJ ya había establecido que "el estándar de protección atenuada
del honor de los funcionarios públicos, figuras públicas o particulares es
aplicable cuando intervienen en cuestiones de interés público", y esto es
"objeto de la información o crónica".
En el mismo sentido, agregó que, según el Alto Cuerpo, "una
cuestión es de 'interés institucional' cuando versa sobre todo aquello que es
necesario o conveniente para la comunidad y la buena marcha de sus
instituciones; es decir, no para uno o más individuos determinados, sino para
el número indeterminado de las personas que constituyen la comunidad social y
política de que se trata".
En definitiva, la Dra. Tarditti consideró que las
manifestaciones expresadas por la concejala al diario La Voz del Interior, en
enero pasado, "resultan claramente vinculadas a asuntos públicos, por cuanto
aluden a las condiciones de concesión de un servicio público; más precisamente,
el de la recolección de residuos". En ese contexto, Sesma aludió a "la
necesidad de poner límites a estas corporaciones cuasimafiosas", en lo atinente
a "la elaboración de los pliegos" para la licitación de dicho servicio.
Sin destinatario concreto
Al mismo tiempo, de acuerdo con la vocal, no le asistía
razón a Saillén cuando interpretaba que las palabras de Sesma estaban dirigidas
contra él. "Resulta claro que las manifestaciones vertidas por esta no se
dirigen contra una persona física determinada, sino que, por el contrario, se
refieren de modo indeterminado, a un conjunto de corporaciones (repárese en que
emplea el plural), dentro de las cuales, atento al contenido de la nota
aludida, se incluiría el Surrbac; mas, de ningún modo sindican como tal a
alguna persona física concreta integrante de aquellas", afirmó en el voto al
que se adhirieron sus pares Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de
Bollati.
Finalmente, el TSJ concluyó que tampoco procedía el
argumento según el cual, en el caso, se habría configurado el delito de
calumnias (falsa atribución de un delito que dé lugar a la acción pública), en
la medida en que el hecho atribuido era determinado o determinable: la
confección de un pliego, con sus eventuales proyecciones ilícitas en la
administración pública. Pero, de acuerdo con el Alto Cuerpo, las
manifestaciones de la concejala solo "apuntarían a señalar la gravitación del
Surrbac en la confección de los pliegos para la concesión del servicio de
recolección de residuos, pero en modo alguno aluden a la comisión de un
ilícito" y el querellante "no aportó tampoco razones concretas a fin de
argumentar en este último sentido".