Rechazan querella por calumnias e injurias contra una concejala

Fecha: 9 de junio de 2017.

Causa: "Querella presentada por Saillén, Julio Mauricio c/ Sesma Laura por calumnias e injurias –Recurso de Casación-".

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó que a la concejala Laura Sesma no se le puede atribuir la comisión de los delitos de calumnias e injurias por haber afirmado, en relación con el pliego de la licitación del servicio de recolección de residuos, que había que ponerles límites a las "corporaciones cuasimafiosas". El Alto Cuerpo concluyó que las expresiones estaban "claramente vinculadas a asuntos públicos" en los que debe primar la mayor libertad de expresión posible, según la legislación vigente y los compromisos asumidos por la Argentina en tratados internacionales de derechos humanos.

El TSJ (Sala Penal) rechazó el recurso de casación planteado por Julio Mauricio Saillén (titular del Sindicato Único de Recolección de Residuos y Barrido de Córdoba, Surrbac) contra la resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2.º Nominación, que había rechazado la querella por presuntas calumnias e injurias interpuesta promovida por el dirigente sindical en contra de Sesma.

En la resolución, la vocal Aída Tarditti esgrimió que, a raíz del caso "Kimel", en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó la Argentina, la Ley 26551 ha introducido modificaciones en los tipos penales referidos a las calumnias e injurias. Esto, con el objeto de compatibilizar el ejercicio de la libertad de expresión y el principio de legalidad.

En ese sentido, la magistrada explicó: "La nueva ley precisó que el destinatario de las expresiones típicas debe ser una persona física, determinada, que el delito imputado debe ser concreto y circunstanciado, y redujo la pena a multa; además, estableció expresamente que no configuran delito las expresiones que se refieran a asuntos de interés público o que no sean asertivas".

Protección atenuada del honor de los funcionarios y figuras públicas

Asimismo, la vocal recordó que, con anterioridad y en casos similares, el TSJ ya había establecido que "el estándar de protección atenuada del honor de los funcionarios públicos, figuras públicas o particulares es aplicable cuando intervienen en cuestiones de interés público", y esto es "objeto de la información o crónica".

En el mismo sentido, agregó que, según el Alto Cuerpo, "una cuestión es de 'interés institucional' cuando versa sobre todo aquello que es necesario o conveniente para la comunidad y la buena marcha de sus instituciones; es decir, no para uno o más individuos determinados, sino para el número indeterminado de las personas que constituyen la comunidad social y política de que se trata".

 

En definitiva, la Dra. Tarditti consideró que las manifestaciones expresadas por la concejala al diario La Voz del Interior, en enero pasado, "resultan claramente vinculadas a asuntos públicos, por cuanto aluden a las condiciones de concesión de un servicio público; más precisamente, el de la recolección de residuos". En ese contexto, Sesma aludió a "la necesidad de poner límites a estas corporaciones cuasimafiosas", en lo atinente a "la elaboración de los pliegos" para la licitación de dicho servicio.

Sin destinatario concreto

Al mismo tiempo, de acuerdo con la vocal, no le asistía razón a Saillén cuando interpretaba que las palabras de Sesma estaban dirigidas contra él. "Resulta claro que las manifestaciones vertidas por esta no se dirigen contra una persona física determinada, sino que, por el contrario, se refieren de modo indeterminado, a un conjunto de corporaciones (repárese en que emplea el plural), dentro de las cuales, atento al contenido de la nota aludida, se incluiría el Surrbac; mas, de ningún modo sindican como tal a alguna persona física concreta integrante de aquellas", afirmó en el voto al que se adhirieron sus pares Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati.

Finalmente, el TSJ concluyó que tampoco procedía el argumento según el cual, en el caso, se habría configurado el delito de calumnias (falsa atribución de un delito que dé lugar a la acción pública), en la medida en que el hecho atribuido era determinado o determinable: la confección de un pliego, con sus eventuales proyecciones ilícitas en la administración pública. Pero, de acuerdo con el Alto Cuerpo, las manifestaciones de la concejala solo "apuntarían a señalar la gravitación del Surrbac en la confección de los pliegos para la concesión del servicio de recolección de residuos, pero en modo alguno aluden a la comisión de un ilícito" y el querellante "no aportó tampoco razones concretas a fin de argumentar en este último sentido".