La Extinción de hipoteca no significa que el crédito garantizado se disuelva
La Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil sostuvo que la extinción de la hipoteca por causa de la subasta
realizada en la ejecución de expensas del inmueble asiento del gravamen no
implica la extinción a su respecto del crédito garantizado, si no demuestra
además que el acreedor hipotecario percibió la totalidad de la deuda en las
actuaciones en las cuales se llevó a cabo el remate judicial.
En la causa "B. I. B. A. SA c/ K.
C. G. y otro s/ Ejecución hipotecaria", los jueces Carlos Alfredo Bellucci,
Carlos Carranza Casares y María Isabel Benavente, de la Sala G, señalaron que
la hipoteca se trata de un derecho "real esencialmente accesorio", cuya
finalidad consiste en asegurar el cumplimiento de una obligación principal,
sumado a que "la accesoriedad impone como regla que la hipoteca dependa de la
existencia, validez, y exigibilidad del crédito, y su transmisión conlleva la
de la hipoteca", mientras que las vicisitudes de la garantía "no afectan a la
obligación principal".
Los magistrados explicaron que es inadmisible que la ejecutada pretenda que la extinción de la hipoteca por causa de la subasta realizada en la ejecución de expensas del inmueble asiento del gravamen comportó asimismo la extinción a su respecto del crédito garantizado, si no demuestra además que el acreedor hipotecario percibió la totalidad de la deuda en las actuaciones en las cuales se llevó a cabo el remate judicial.