La Justicia previsional insiste en rechazar un tope que afecta el cálculo de las jubilaciones
Un fallo judicial ordena
recalcular el haber previsional de un jubilado sin utilizar en la fórmula un
tope previsto por ley, pero pemitiéndole a la ANSES descontar de los montos que
-como resultado de la sentencia- le adeuda el Estado al demandante, una suma
que compense los aportes salariales no realizados durante la vida activa por la
persona.
La sentencia, referida al
jubilado Carlos Héctor Calderón, fue firmada por los jueces Nora Dorado y Luis
Herrero, de la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, a muy pocos
días de haberse conocido un fallo en el que la Corte Suprema de Justicia avaló
el uso del tope en cuestión al calcularse las jubilaciones.
El haber jubilatorio del sistema
que gestiona la ANSES está integrado por una prestación básica de monto fijo,
que es para todos igual, y por una prestación cuya cuantía depende de los ingresos
que tuvo la persona durante su etapa activa y de la cantidad de tiempo que
aportó.
Para definir el monto de esta
segunda parte del ingreso mensual, se calcula en primer lugar el promedio de
las remuneraciones de los diez últimos años en los que se hicieron aportes.
Luego, se estima el 1,5% de ese promedio y, a la cifra resultante, se la
multiplica por la cantidad de años contribuidos.
Cuando se consideran las
remuneraciones de los últimos 10 años, se tiene en cuenta el salario sobre el
que efectivamente se aportó. Y existe un monto máximo para hacer el cálculo del
descuento salarial, del 11%, que se destina a financiar a la seguridad social
(hoy por hoy ese salario tope, que se actualiza siguiendo el índice de
movilidad, es de $72.289,62).
Al haber quedado ese valor máximo
congelado durante varios años con inflación (y, por tanto, con recomposiciones
salariales), su vigencia hizo que a la hora de calcularse en muchos casos los
haberes jubilatorios, estos ingresos pasivos quedaran demasiado alejados, en
cuanto a sus montos, de los últimos salarios percibidos en la vida laboral.
En su escrito, los jueces del
fuero previsional consideran que no puede culparse al jubilado de no haber
aportado por una mayor parte de su salario, porque el hecho de que tal cosa
ocurriera se debió a "la conducta deliberada del Poder Ejecutivo Nacional
de no actualizar la base imponible máxima" prevista en la ley.
De hecho, esa cifra del salario
tope para aportar se había mantenido igual durante varios años en que los salarios
se movieron nominalmente, para no perder poder adquisitivo frente a la
inflación que comenzó a afectar los bolsillos en 2002. El tope que estaba
vigente durante ese año se mantuvo sin cambios hasta 2007.
Según la opinión de los
magistrados, tal situación hizo que al calcularse el haber jubilatorio inicial,
se aplicara un recorte que es considerado confiscatorio. Por eso, la solución
que consideran lógica es que el ingreso se calcule sin el tope pero que, a la
vez, se compense al Estado por los aportes no percibidos en su momento, Según
el juez Herrero, esa disposición diferencia a este fallo, de la causa Calderón,
de que le había llegado a la Corte referido al jubilado Alberto Gualtieri.
En la sentencia que desfavoreció
a Gualtieri, la Corte Suprema había manifestado que si se le pagaba a un
jubilado por encima de lo que le correspondía según los aportes hechos, eso
equivaldría a un "subsidio" y que tal conducta por parte del sistema
sería contraria al esfuerzo contributivo de los afiliados. Además, con voto
unánime, todos los integrantes del tribunal supremo consideraron que el
jubilado podría haber optado en su momento por hacer aportes de carácter
voluntario, que estaban permitidos durante la vigencia del sistema de
capitalización previsonal.
En su voto del fallo que ahora
favorece a Calderón, la jueza Dorado, camarista de la Seguridad Social señala,
en cambio, que "la disolución intempestiva del sistema de capitalización
dispuesta por el propio Estado (.) no permite responsabilizar a los trabajadores
por no haber optado, para mejorar su haber previsional futuro, (.) por las
imposiciones voluntarias y los depósitos convenidos". Las dos expresiones
hacen referencia a las modalidades que existieron hasta 2008 para que los
trabajadores o las empresas empleadoras hicieran aportes a la seguridad social
más allá de los porcentajes obligatorios, para poder incrementar los ingresos
pasivos.
"La Corte dice que debe
respetarse el esfuerzo realizado por los afiliados -sostiene el abogado Adrián
Tróccoli, recordando parte del argumento del fallo del caso Gualtieri-. Sin
embargo, se mide sólo una parte del esfuerzo". En el caso de Calderón,
según explica, en los años previos a que su salario "chocara" con el
tope, la persona había aportado por la totalidad de su ingreso, y eso fue así
durante mucho más tiempo que el que aportó solamente hasta un tope.
Además, el abogado señala a La Nación que las contribuciones que paga el empleador (que se suman al aporte salarial para financiar los pagos jubilatorios) no se calculan con límites, sino que se abonan sobre la totalidad de la remuneración. "Eso es parte del costo laboral y afecta la ecuación del salario recibido en mano", afirma. Y agrega: "La contribución patronal, del 16% no se calcula con límites y el aporte personal, del 11%, sí tiene tope. Y es éste último el que determina que la jubilación también se calcule con tope, ¿por qué?".