Anulan condena a prisión perpetua por la muerte de su hijo
Autos: "Casas, Mauricio y Cejas, Paola Azucena p. ss.
aa. homicidio calificado por el vínculo –Reenvío-"
9 de junio de 2017.
La imputada actuó condicionada por un contexto de violencia
de género. El TSJ reenvió la causa a la cámara de origen para que dicte un
nuevo pronunciamiento
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
(TSJ), integrada por los vocales Sebastián López Peña, María Marta Cáceres de
Bollati y Domingo Sesin, hizo lugar parcialmente al recurso de casación
promovido por la imputada Paola Cejas y, por ende, anuló parcialmente la
condena a prisión perpetua que había dictado la Cámara en lo Criminal y
Correccional de 4.° Nominación. Como consecuencia, reenvió la causa al tribunal
de origen para que dicte nuevo pronunciamiento solo en relación con la acusada,
no con el otro imputado.
En su resolución, la Sala Penal del TSJ sostiene que la
situación en que estaba inmersa Cejas, por su propia vulnerabilidad y por la
violencia de género que ejercía su pareja sobre ella, "redujo sensiblemente sus
posibilidades de actuar en protección de su hijo para evitarle la muerte en
manos de su pareja y padre del bebé".
"Esto conformaba una situación extraordinaria que tornaría
arbitrario castigarla del mismo modo que a este último (en alusión al otro
imputado), en el marco de la alternativa atenuada brindada por el artículo 81,
inciso 1, del Código Penal. De modo que su falta de consideración, por parte
del tribunal de mérito, evidencia un serio defecto de fundamentación que
amerita su sanción de nulidad en relación con dicho extremo", asevera el fallo.
En definitiva, se entendió que se trató de un caso de "una
menor culpabilidad" de la imputada en relación con el otro coimputado, debido a
la situación de violencia de género" a la que este último la sometía y debido a
la vulnerabilidad personal de ella, derivada de sus particulares circunstancias
personales (su historia de vida con una infancia colmada de experiencias
traumáticas negativas de violencia familiar y sexual, su estado depresivo, su
desborde para cuidar en esas condiciones tres niños pequeños, entre otras) y de
su nivel intelectual medio-bajo.
Una menor culpabilidad
Sin embargo, se concluyó que esa "menor culpabilidad" no ha
llegado al grado de una "falta de culpabilidad" que la excusara completamente
frente a la gravedad de la conducta desplegada sobre su hijo, pero fue
suficiente para evidenciar sus menores posibilidades de obrar conforme a
derecho, en términos que autorizarían la aplicación del supuesto del artículo
81, inciso 1, del Código Penal.
En la misma dirección, el Alto Cuerpo recalcó: "Debe
recordarse que esta Sala ha señalado reiteradamente que, en virtud de lo
establecido por el art. 413, inciso 4, del Código Procesal Penal, resulta
inválido todo pronunciamiento que contenga una fundamentación omisiva; esto es,
que se asiente sobre un análisis probatorio que soslaye la selección y
valoración de elementos de convicción dirimentes para la definición del caso,
en el sentido de que su eventual corrección posea aptitud suficiente para
conducir a una conclusión diferente de la que se impugna".
El caso
Cabe recordar que la Cámara en lo Criminal y Correccional de
4.° Nominación había condenado a la imputada Cejas y a su pareja, Mauricio
Casas, a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por el
vínculo, en perjuicio de su hijo de dos años, por un hecho ocurrido en 2008 en
Villa del Totoral.
La resolución, confirmada por el TSJ, fue revocada por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y reenviada al máximo tribunal provincial. Este
último, con otra integración, ahora dispuso que la cámara de origen dicte un
nuevo pronunciamiento –solo respecto de la mujer-, que deberá tener en cuenta
el contexto de violencia de género en el momento de ponderar la calificación
legal de la conducta de la imputada y el consecuente monto de la pena
atribuible.