Anulan condena a prisión perpetua por la muerte de su hijo

Autos:  "Casas, Mauricio y Cejas, Paola Azucena p. ss. aa. homicidio calificado por el vínculo –Reenvío-"

9 de junio de 2017.

La imputada actuó condicionada por un contexto de violencia de género. El TSJ reenvió la causa a la cámara de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), integrada por los vocales Sebastián López Peña, María Marta Cáceres de Bollati y Domingo Sesin, hizo lugar parcialmente al recurso de casación promovido por la imputada Paola Cejas y, por ende, anuló parcialmente la condena a prisión perpetua que había dictado la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4.° Nominación. Como consecuencia, reenvió la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento solo en relación con la acusada, no con el otro imputado.

En su resolución, la Sala Penal del TSJ sostiene que la situación en que estaba inmersa Cejas, por su propia vulnerabilidad y por la violencia de género que ejercía su pareja sobre ella, "redujo sensiblemente sus posibilidades de actuar en protección de su hijo para evitarle la muerte en manos de su pareja y padre del bebé".

"Esto conformaba una situación extraordinaria que tornaría arbitrario castigarla del mismo modo que a este último (en alusión al otro imputado), en el marco de la alternativa atenuada brindada por el artículo 81, inciso 1, del Código Penal. De modo que su falta de consideración, por parte del tribunal de mérito, evidencia un serio defecto de fundamentación que amerita su sanción de nulidad en relación con dicho extremo", asevera el fallo.

En definitiva, se entendió que se trató de un caso de "una menor culpabilidad" de la imputada en relación con el otro coimputado, debido a la situación de violencia de género" a la que este último la sometía y debido a la vulnerabilidad personal de ella, derivada de sus particulares circunstancias personales (su historia de vida con una infancia colmada de experiencias traumáticas negativas de violencia familiar y sexual, su estado depresivo, su desborde para cuidar en esas condiciones tres niños pequeños, entre otras) y de su nivel intelectual medio-bajo.

Una menor culpabilidad

Sin embargo, se concluyó que esa "menor culpabilidad" no ha llegado al grado de una "falta de culpabilidad" que la excusara completamente frente a la gravedad de la conducta desplegada sobre su hijo, pero fue suficiente para evidenciar sus menores posibilidades de obrar conforme a derecho, en términos que autorizarían la aplicación del supuesto del artículo 81, inciso 1, del Código Penal.

En la misma dirección, el Alto Cuerpo recalcó: "Debe recordarse que esta Sala ha señalado reiteradamente que, en virtud de lo establecido por el art. 413, inciso 4, del Código Procesal Penal, resulta inválido todo pronunciamiento que contenga una fundamentación omisiva; esto es, que se asiente sobre un análisis probatorio que soslaye la selección y valoración de elementos de convicción dirimentes para la definición del caso, en el sentido de que su eventual corrección posea aptitud suficiente para conducir a una conclusión diferente de la que se impugna".

 

El caso

Cabe recordar que la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4.° Nominación había condenado a la imputada Cejas y a su pareja, Mauricio Casas, a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por el vínculo, en perjuicio de su hijo de dos años, por un hecho ocurrido en 2008 en Villa del Totoral.

La resolución, confirmada por el TSJ, fue revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y reenviada al máximo tribunal provincial. Este último, con otra integración, ahora dispuso que la cámara de origen dicte un nuevo pronunciamiento –solo respecto de la mujer-, que deberá tener en cuenta el contexto de violencia de género en el momento de ponderar la calificación legal de la conducta de la imputada y el consecuente monto de la pena atribuible.