Se modifica el Código Electoral Nacional

CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL

Decreto 403/2017

Modificación. Decreto N° 1138/1993.

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-03872200-APN-SECAPEI#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83 y sus modificatorios), el Decreto Nº 1138 del 4 de junio de 1993, Reglamentario de la Ley N° 24.007 de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han determinado la necesidad de efectuar adecuaciones a dicha reglamentación, a efectos de facilitar el ejercicio del derecho al voto de los argentinos residentes en el exterior, así como el de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se encuentren cumpliendo funciones fuera del país y de los familiares que los acompañen.

Que en la actualidad los ciudadanos argentinos con domicilio en el exterior deben realizar un trámite específico a los efectos de ser incorporados al Registro de Electores Residentes en el Exterior.

Que, como consecuencia de no haber realizado el trámite de inscripción en el Registro, una amplia mayoría de los ciudadanos argentinos residentes en el exterior no forma parte del Registro de Electores, pese a cumplir con los requisitos para votar de acuerdo a la legislación nacional vigente y haber realizado el correspondiente cambio de domicilio.

Que la Ley N° 24.007 en su artículo 5° encomienda al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar una reglamentación que facilite la inscripción en el Registro y la emisión del sufragio de los argentinos residentes en el exterior.

Que en consecuencia, y a los fines de propiciar la participación electoral de los argentinos residentes en el exterior, resulta pertinente modificar el procedimiento para la incorporación de ciudadanos al Registro de Electores Residentes en el Exterior, disponiendo la inscripción automática de aquellos argentinos que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Código Electoral Nacional, y no encontrándose incursos en inhabilitaciones legales, establezcan su domicilio en el exterior.

Que por el Decreto Nº 1138 del 4 de junio de 1993 se reglamentó la Ley Nº 24.007 de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior.

Que a partir de ello corresponde, también, incorporar al Registro de Electores Residentes en el Exterior a todos aquellos ciudadanos argentinos residentes en el exterior que cumplan con las condiciones para ser elector conforme a la normativa electoral nacional y que hubiesen ya realizado el cambio de domicilio ensu documento de identidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

Que corresponde modificar la reglamentación para adecuarla a la legislación electoral vigente a partir de la sanción de la Ley N° 26.774, garantizando el derecho al voto a los argentinos residentes en el exterior a partir de los DIECISÉIS (16) años de edad.

Que por su parte, resulta necesario también, garantizar el derecho al voto de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se encuentren cumpliendo funciones fuera del país y de los familiares que los acompañen, y que por ello residen en forma efectiva y permanente fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, asegurando que puedan votar allí donde se encuentren cumpliendo sus funciones.

Que, por lo expuesto, resulta pertinente establecer un Registro Especial de Electores del Servicio Exterior de la Nación a cargo de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, que se conformará con la información que le suministre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que las autoridades nacionales competentes en la materia se han expedido favorablemente acerca de la factibilidad operativa de la aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente Decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 5º de la Ley Nº 24.007.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Reglamentación de la Ley Nº 24.007, aprobada por el Decreto Nº 1138/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1º.- Elector. Se considera elector al ciudadano argentino a partir de los DIECISÉIS (16) años de edad que resida en el exterior.

La residencia en el exterior será avalada por el correspondiente cambio de domicilio, a excepción de lo previsto en el artículo 7 ter del presente Decreto.

A los exclusivos fines de la emisión del sufragio, la calidad del elector se prueba por la inclusión en el Registro de Electores Residentes en el Exterior o en el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación. Dichos Registros estarán a cargo de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL."

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Reglamentación de la Ley Nº 24.007, aprobada por el Decreto Nº 1138/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2º.- Requisitos para ser elector. Para poder ejercer su derecho al voto en el exterior, los ciudadanos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener asentado en su documento de identidad, el domicilio en el territorio de la jurisdicción consular correspondiente, a excepción de lo previsto en el artículo 7 ter del presente Decreto.

b) Estar en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional;

c) No encontrarse dentro de las inhabilitaciones previstas por el artículo 3º de la Ley Nº 19.945 —Código Electoral Nacional— y sus modificatorias."

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese la denominación del Capítulo II de la Reglamentación de la Ley Nº 24.007, aprobada por el Decreto Nº 1138/93, la que quedará redactada de la siguiente manera:

"CAPITULO ll.

DEL REGISTRO DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR Y DEL REGISTRO ESPECIAL DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN."

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Reglamentación de la Ley Nº 24.007, aprobada por el Decreto Nº 1138/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 5º.- Conformación del Registro de Electores Residentes en el Exterior. Los ciudadanos argentinos que realicen el cambio de domicilio en el exterior y cumplan con los demás requisitos que prescribe la legislación nacional para ser elector serán incorporados al Registro de Electores Residentes en el Exterior, sin perjuicio de conservar el derecho a solicitar su exclusión.

La CÁMARA NACIONAL ELECTORAL establecerá la modalidad en que los titulares tanto de Secciones Consulares de Embajadas, como de Consulados Generales, de Consulados de la República en el exterior, y de los familiares que los acompañen, por conducto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, le comunicarán la información que considere necesaria, a fin de realizar la correspondiente inclusión en el Registro."

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 6º de la Reglamentación de la Ley Nº 24.007, aprobada por el Decreto Nº 1138/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La Cámara Nacional Electoral constatará el cumplimiento de lo prescripto por los incisos b) y c) del artículo 2º de la presente reglamentación y procederá al ordenamiento de los electores según lo dispuesto por el artículo 4º "in fine" del presente Decreto."

ARTÍCULO 6º.- Incorpórase como artículo 7° bis de la Reglamentación de la Ley Nº 24.007, aprobada por el Decreto Nº 1138/93, el siguiente:

"ARTÍCULO 7° bis.- Mesas Electorales. Las mesas electorales estarán constituidas con una cantidad máxima de electores que establezca la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL previa consulta a los Titulares de las Representaciones de la REPUBLICA ARGENTINA en el exterior por conducto del MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO."

ARTÍCULO 7º.- Incorpórase como artículo 7° ter de la Reglamentación de la Ley Nº 24.007 aprobada por el Decreto Nº 1138/93, el siguiente:

"ARTÍCULO 7° ter.- Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación. Los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que a la fecha de cierre del padrón definitivo se encuentren cumpliendo funciones fuera de la REPÚBLICA ARGENTINA y que estén en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional, aún cuando no hubieran realizado el cambio de domicilio, se incorporarán en un registro especial complementario al Registro de Electores de Residentes en el Exterior, denominado Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación, sin perjuicio de conservar el derecho a solicitar su exclusión.

Los familiares que acompañan al funcionario del Servicio Exterior de la Nación en la misión oficial, que estén en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional, aún cuando no hubieran realizado el cambio de domicilio, serán asimismo incorporados al Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación, sin perjuicio de conservar el derecho a solicitar su exclusión.

Para ello, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO debe remitir a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, toda la información relativa a los datos identificatorios de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, los familiares que los acompañen, como su status, su lugar de residencia en el exterior, y toda otra información que la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL indique.

Dicha comunicación será remitida en soporte electrónico de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, o por otro medio que autorice y en los plazos y con las actualizaciones que ésta determine.

Con la información obrante en el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación, se conformará un padrón complementario a la primera mesa de cada jurisdicción consular, en el que se incluirán todos los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se desempeñen dentro de la jurisdicción territorial de la misma y los familiares que los acompañen.

Los electores incorporados en el padrón complementario elaborado en base al Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación, sufragarán por las candidaturas del distrito electoral en el que tengan su domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA, o en su último domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA si hubiesen efectuado cambio de domicilio al exterior."

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Reglamentación de la Ley Nº 24.007, aprobada por el Decreto Nº 1138/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 8º.- Carácter del voto. El voto de los electores residentes en el exterior, es de carácter optativo.

Los ciudadanos que se encuentren fuera del país pero que no hubiesen efectuado el cambio de domicilio en el exterior, deberán proceder a la justificación de la no emisión del voto según la legislación aplicable en la REPUBLICA ARGENTINA, a excepción de los inscriptos en el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación."

ARTÍCULO 9º.- Dispónese la incorporación al Registro de Electores Residentes en el Exterior de todos aquellos argentinos residentes en el exterior que cumplan con las condiciones para ser elector conforme la normativa electoral nacional y que hubiesen realizado el cambio de domicilio en su documento de identidad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en un plazo máximo de TREINTA (30) días desde la fecha en que la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL le requiera la información, deberá arbitrar los medios para comunicarle dicha información a fin de conformar el Registro de Electores Residentes en el Exterior y el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación, en virtud de las modificaciones que por el presente se establecen.

ARTÍCULO 11.- El gasto que demande la implementación del presente Decreto con relación al acto eleccionario a llevarse a cabo en el presente año se afrontará con las partidas presupuestarias para gastos electorales de la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 12.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana Mabel Malcorra. — Rogelio Frigerio.

e. 09/06/2017 N° 40354/17 v. 09/06/2017