Ratifican que si el padre desocupado no puede pagar la cuota alimentaria, la deben abonar los abuelos
En un contexto donde los índices de desocupación laboral y
economía informal se mantienen muy altos, los reclamos para que los abuelos
afronten las cuotas alimentarias de sus nietos son cada vez mayores.
Es que muchas veces el deudor principal –por lo general, el padre– no tiene trabajo, o no cuenta con el dinero suficiente, y la demanda alcanza a progenitores.
El nuevo Código Civil y Comercial hace extensiva esta
obligación de manera subsidiaria. Es decir, el reclamante que represente los
derechos del menor debe demostrar que el obligado principal incumple con la
deuda o la afronta de manera parcial.
Pero no es necesario que se lleven adelante dos procesos
judiciales diferentes. La ley le permite realizarlo en uno solo para evitar
dilaciones y que el niño sufra consecuencias negativas por la demora en la
resolución de este trámite.
Y es el único proceso en el que se debe demostrar la
imposibilidad, dificultad o resistencia del padre incumplidor para, recién
entonces, habilitar u ordenar que tal responsabilidad recaiga en los abuelos.
En esta situación la obligación es más reducida, porque
establece que la prestación de alimentos comprende lo necesario para la
subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica. Si el alimentado es
una persona menor de edad, comprende, además, la educación.
Hace pocos días se dio a conocer un caso en el que la sala I
de la Cámara Civil de Lomas de Zamora hizo lugar al pedido de una mujer que
demandó a los abuelos paternos de su hija. El objetivo fue que pagasen la cuota
alimentaria que su ex marido había dejado de abonar como consecuencia de la
falta de trabajo.
El caso
Tras obtener la sentencia de divorcio, una mujer solicitó
que la extensión de la obligación del pago de la cuota alimentaria a los padres
de su ex marido.
El juez de primera instancia consideró que la reclamante
debería iniciar la correspondiente acción por otra vía, porque que el juicio de
divorcio ya estaba finalizado y que el reclamo era por el cumplimiento de
alimentos previamente acordados.
La reclamante apeló y la Cámara le dio la razón al señalar
que "la finalidad del artículo 668 del Código Civil y Comercial consiste en
garantizar al niño las necesidades básicas para su desarrollo físico,
intelectual, espiritual, moral y social, conforme a los artículos 3 y 27 de la
Convención de los Derechos del Niño".
"Estas normas obligan a los Estados, y en particular a los
jueces, a procurar todos los medios para evitar rigorismos formales en cuanto a
las pruebas y exigencias procesales que podrían obstaculizar el cumplimiento de
la obligación alimentaria", agregaron.
Es decir, los magistrados deben tratar de lograr, en estos
temas, una solución urgente aunque no se hayan cumplido todos los requisitos
que impone la ley.
"Con la citada norma se flexibiliza el procedimiento desde
la perspectiva procesal. Así resulta innecesario reclamar en primer lugar al
incumplidor; se puede demandar de manera directa a los abuelos y demostrar en
ese mismo proceso la imposibilidad o dificultad del progenitor- obligado
principal fundado en la responsabilidad parental-" para que se haga lugar a la
demanda, se lee en la sentencia.
"De esta manera se evita una dilación procesal indebida que
atenta, de modo innegable, en la rápida satisfacción del derecho vulnerado",
agregaron los jueces.
El requisito para que opere esta obligación es que el
representante del menor que efectúa el reclamo deberá probar que no puede
percibirse los alimentos del padre y debe acreditar verosímilmente que tiene
problemas, limitaciones o reticencias para percibir la prestación alimentaria
de los primeros obligados. Es decir, del padre.
En este caso concreto, los jueces remarcaron que el
progenitor del menor se encontraba desempleado y, pese a encontrarse notificado
de la intimación, no acreditó el cumplimiento de la cuota alimentaria acordada.
"Las dilaciones e inobservancia en el incumplimiento total o parcial de la cuota alimentaria, y la exigencia de que quienes los representan acrediten y cumplan requisitos muy rígidos, podría atentar contra los derechos fundamentales reconocidos, tanto por la Convención de los Derechos del Niño, como por el Código Civil y Comercial", concluyeron los jueces.