Reconocen a instituciones de bien público como herederas de una persona fallecida

Fecha: 17 de mayo de 2017.              

Causa: "Massobrio, Jorge – Declaratoria de herederos - Testamentario".

La jueza en lo Civil, Comercial y de Familia de 2.º Nominación de Río Cuarto, Fernanda Bentancourt, reconoció el carácter de herederos de sus bienes que una persona soltera y sin hijos había conferido –por testamento, antes de morir- a dos instituciones de bien público: la Asociación Cooperadora del Instituto del Bachillerato Agrotécnico y a la Asociación Bomberos Voluntario de la ciudad de General Cabrera. Esta decisión desplazó a los herederos colaterales (no forzosos), hermanos y sobrinos del fallecido, que solicitaban que se los reconociera como herederos.

La magistrada hizo lugar al pedido del albacea testamentario, quien se oponía a que se declarara herederos a diez sobrinos y a dos hermanos del causante. El argumento del albacea era que el fallecido (soltero y sin hijos) había dispuesto de todos sus bienes por medio de un testamento labrado en 2016 ante escribano público y, por ende, había que respetar y cumplir su última voluntad.

De la lectura del testamento, la jueza concluyó que, en relación con la totalidad de su patrimonio, el causante había "instituido legados de cosas ciertas y determinadas" a favor de cuatro personas físicas (dos de ellas, sobrinos), así como de la Asociación Cooperadora del Instituto del Bachillerato Agrotécnico y de la Asociación de Bomberos Voluntarios de General Cabrera y José Luis Riva.

En la resolución, la magistrada precisó que "el límite del juez, a la hora de interpretar la voluntad del causante, está dado por la necesidad de no convertirse de intérprete a disponente". En función de esta premisa, ponderó: "En la interpretación de la voluntad del causante plasmada en el acto de última voluntad, las disposiciones testamentarias absorben en legados la universalidad de los bienes del testador, con facultad de acrecer a favor de la Asociación Cooperadora del Bachillerato Agrotécnico y de la Asociación Bomberos Voluntarios, y debe entenderse que estas últimas fueron instituidas como herederos (cfme. los arts. 2487, inc. c., y 2489 del Código Civil y Comercial (CCC); es esta, y no otra, la voluntad expresada por el testador".

Desplazamiento

En la misma dirección, la jueza entendió que "el causante ha instituido herederos testamentarios a la Asociación Cooperadora del Bachillerato Agrotécnico y a la Asociación Bomberos Voluntario (arts. 2278; 2279, inc. d; 2488; concordantes y concurrentes del CCC) y, como tal, desplazan a los herederos colaterales, que no tienen derecho a reclamar la herencia ni porción legítima alguna".

En el caso concreto, la cuestión en debate era si la institución de legados efectuada por el causante por testamento desplazaba la vocación hereditaria invocada por herederos colaterales legítimos no forzosos, quienes habían comparecido y solicitado que se le reconociera la condición hereditaria. En ese marco, se presentó el albacea testamentario y se opuso a la declaratoria de herederos, por entender que el causante, el 14 de julio de 2016, por medio de un testamento, había dispuesto la totalidad de su patrimonio instituyendo distintos legados.