Reconocen a instituciones de bien público como herederas de una persona fallecida
Fecha: 17 de mayo de 2017.
Causa: "Massobrio, Jorge – Declaratoria de herederos - Testamentario".
La jueza en lo Civil, Comercial y de Familia de 2.º
Nominación de Río Cuarto, Fernanda Bentancourt, reconoció el carácter de
herederos de sus bienes que una persona soltera y sin hijos había conferido
–por testamento, antes de morir- a dos instituciones de bien público: la
Asociación Cooperadora del Instituto del Bachillerato Agrotécnico y a la
Asociación Bomberos Voluntario de la ciudad de General Cabrera. Esta decisión
desplazó a los herederos colaterales (no forzosos), hermanos y sobrinos del
fallecido, que solicitaban que se los reconociera como herederos.
La magistrada hizo lugar al pedido del albacea
testamentario, quien se oponía a que se declarara herederos a diez sobrinos y a
dos hermanos del causante. El argumento del albacea era que el fallecido
(soltero y sin hijos) había dispuesto de todos sus bienes por medio de un
testamento labrado en 2016 ante escribano público y, por ende, había que
respetar y cumplir su última voluntad.
De la lectura del testamento, la jueza concluyó que, en
relación con la totalidad de su patrimonio, el causante había "instituido
legados de cosas ciertas y determinadas" a favor de cuatro personas físicas
(dos de ellas, sobrinos), así como de la Asociación Cooperadora del Instituto
del Bachillerato Agrotécnico y de la Asociación de Bomberos Voluntarios de
General Cabrera y José Luis Riva.
En la resolución, la magistrada precisó que "el límite del
juez, a la hora de interpretar la voluntad del causante, está dado por la
necesidad de no convertirse de intérprete a disponente". En función de esta
premisa, ponderó: "En la interpretación de la voluntad del causante plasmada en
el acto de última voluntad, las disposiciones testamentarias absorben en
legados la universalidad de los bienes del testador, con facultad de acrecer a
favor de la Asociación Cooperadora del Bachillerato Agrotécnico y de la
Asociación Bomberos Voluntarios, y debe entenderse que estas últimas fueron
instituidas como herederos (cfme. los arts. 2487, inc. c., y 2489 del Código
Civil y Comercial (CCC); es esta, y no otra, la voluntad expresada por el
testador".
Desplazamiento
En la misma dirección, la jueza entendió que "el causante ha
instituido herederos testamentarios a la Asociación Cooperadora del
Bachillerato Agrotécnico y a la Asociación Bomberos Voluntario (arts. 2278;
2279, inc. d; 2488; concordantes y concurrentes del CCC) y, como tal, desplazan
a los herederos colaterales, que no tienen derecho a reclamar la herencia ni
porción legítima alguna".
En el caso concreto, la cuestión en debate era si la
institución de legados efectuada por el causante por testamento desplazaba la
vocación hereditaria invocada por herederos colaterales legítimos no forzosos,
quienes habían comparecido y solicitado que se le reconociera la condición
hereditaria. En ese marco, se presentó el albacea testamentario y se opuso a la
declaratoria de herederos, por entender que el causante, el 14 de julio de
2016, por medio de un testamento, había dispuesto la totalidad de su patrimonio
instituyendo distintos legados.