Dos bancos deben abonar una indemnización por emitir tarjetas de crédito sin requerimiento

SENTENCIA, CAMARA DE APELACIONES, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT

28 de Abril de 2017

SÍNTESIS

Condena solidariamente a dos entidades bancarias a abonar una indemnización en concepto de daño moral y punitivo por haber emitido sin requerimiento previo del actor una tarjeta de crédito a su nombre, y luego haber informado al Veraz sobre una morosidad en el pago de los saldos correspondientes a la misma. Entiende que las entidades asumieron una conducta notablemente abusiva, en primer lugar, a través de ese hábito adoptado por ciertas entidades financieras de entregar a los clientes productos que estos no ha solicitado y en segundo lugar, creando cargos sobre dichos productos no pedidos, en franca violación al derecho del consumidor. A su vez, resalta la ilógica respuesta brindada por uno de los codemandados al pretender que el cliente debe asumir la responsabilidad por no haber rechazado el producto que unilateralmente la entidad le entregó, es decir, el absurdo de procurar que la culpa la tiene el cliente porque no concurrió a la sucursal o no se comunicó para hacer saber que no quería el mentado producto, en el caso tarjeta de crédito.