No procede la citación de un tercero si se afecta el derecho del consumidor a un proceso eficaz
Fecha: 29 de mayo de
2017.
Causa: "Cavalleris,
Rogelio Emilio c/Ribeiro SAC IFAEI – Abreviado – Expte. n.° 3408148
El juicio iniciado por un consumidor contra la firma que le
vendió un televisor (LED, de 40 pulgadas) que supuestamente no funcionaba
seguirá adelante entre las dos partes sin necesidad de sumar también al
fabricante, radicado en Buenos Aires. Así lo resolvió el juez en lo Civil,
Comercial y de Familia de 3.º Nominación de San Francisco, Carlos Ignacio
Viramonte, quien consideró que, si se citara al fabricante como tercero en la
causa, se desnaturalizaría el carácter sumario y eficaz que debe tener el proceso
de consumo, así como el mandato de interpretar las normas (incluidas las
procesales) de la forma más protectoria para el consumidor.
Sin expedirse aún sobre el fondo de la cuestión (el
resarcimiento solicitado por el demandante), el magistrado rechazó la citación
del fabricante –en el carácter de tercero- que había solicitado la parte
demandada (la empresa comercializadora). Esto, por considerar que, en función
de lo previsto por el art. 42 de la Constitución nacional y demás disposiciones
que rigen en la materia, "el consumidor tiene derecho a un proceso eficaz, lo
que implica –entre otras cosas- que su conflicto sea resuelto con celeridad".
Respeto por el principio de celeridad
En la misma dirección, esgrimió que "las normas procesales
deben interpretarse y aplicarse armónicamente con el principio protectorio del
consumidor y con el principio de celeridad, de manera tal de evitar en los
hechos que la aplicación fría de la norma procesal local vulnere el derecho a
un proceso eficaz".
El magistrado también señaló que, según la Ley de Defensa
del Consumidor (arts. 13, 17 y 40), son "solidariamente responsables todos los
integrantes de la cadena de comercialización; es decir, el fabricante, el
productor, el transportista, el distribuidor, el vendedor, etc., sin perjuicio
de las acciones de repetición que correspondan". "La finalidad de la ley es
establecer un abanico de responsables frente al consumidor, pues este, de
ordinario, no puede saber quién es el que ha causado el vicio o el defecto en
el producto. De esta manera, el consumidor puede dirigir su acción contra uno,
algunos o todos los sujetos responsables, a su elección", agregó.
En la misma línea, el juez manifestó que esta solución es
compatible con la prevista por el Código Civil y Comercial (art. 833) para las
obligaciones solidarias, que "dispone que el acreedor tiene derecho a requerir
el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente".
No se puede desnaturalizar el proceso
Por otra parte, en la resolución se dejó en claro que "el
mero hecho de invocar que la fabricante es la obligada principal" no bastaba
para admitir la citación coactiva del fabricante o para tener como configurado
"el presupuesto fáctico contenido en la norma del art. 433 del Código Procesal Civil
y Comercial ('controversia común')".
En ese sentido, el magistrado enfatizó que "la intervención
de los terceros en el proceso de consumo solo es admisible cuando ella no
importa la desnaturalización de aquel, que tiene sus propios principios sustanciales
y procesales, y que es sumario". Como consecuencia, teniendo en cuenta las
particularidades de la causa, en el caso de ser citado como tercero, el
fabricante (con sede en Buenos Aires) "podría eventualmente citar a otros
terceros (por ej. el transportista), o impetrar una excepción de incompetencia
en razón de la vecindad, ofrecer prueba, o discutir e invocar que la
responsabilidad exclusiva es de la casa de comercio, etc.".
Principio de protección adecuada
En ese contexto, el juez entendió que el argumento del
demandante para oponerse a la citación era procedente por su contundencia.
"Estamos en un proceso sumario, fundado en el objetivo de la Ley 24240 (de
Defensa del Consumidor), que es la protección adecuada y expedita de los
derechos del consumidor, y citar al fabricante conllevaría retardar el
proceso", afirmó.
En definitiva, según la resolución, "la citación del
fabricante implicaría en los hechos la vulneración del derecho del consumidor a
un proceso sumario y eficaz, derivado del principio protectorio y del principio
de celeridad, consagrados en la Constitución, y que deben informar todas las
normas aplicables a un proceso de consumo, y el juez tiene el deber de evitar
dicha vulneración". Por lo demás, la parte demandada, en caso de ser eventualmente
condenada, "podría eventualmente repetir en contra del fabricante en otro
proceso, en el cual se podrá discutir con mayor amplitud la responsabilidad de
cada uno y la cuota de contribución que corresponda".