Córdoba: Todo lo que no está prohibido importar está permitido
La Cámara Federal de Córdoba revocó una multa de $200.000 a
una empresa por transgredir una prohibición de importar, por no poder acreditar
un "certificado de importación de motocicletas". El Tribunal juzgó que en
realidad no existe una imposibilidad de ingresar los vehículos al país, "sino
simplemente una restricción concerniente en el cumplimiento de un procedimiento
previo".
De esta manera, la Sala "B" de la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba, integrada por los doctores Luis Roberto Rueda, Abel Sánchez
Torres y la doctora Liliana Navarro, convalidó un fallo de Primera Instancia
que revocó una resolución de la aduana, que impuso el pago de una multa por
considerar que la firma realizó una "transgresión" a una prohibición de
importar.
Aduana entendió que la firma Emprendimiento Industrial
Mediterráneo quedó incursa en la infracción prevista en el art. 954 apartado 1°
inc. b, del Código Aduanero que castiga con hasta cinco veces el valor de la
importado al que, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de
importación o de exportación, efectuare ante el servicio aduanero una
declaración "que difiera con lo que resultare de la comprobación" y que, en
caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir "una transgresión
a una prohibición a la importación o a la exportación".
La empresa presentó una demanda contencioso administrativa
relatando que registró un despacho de importación por el cual se solicitó la
destinación de importación a consumo de 84 unidades de mercadería
correspondiente a motocicletas.
En ese contexto, al momento de la verificación física de la
mercadería Aduana ordenó la detención del despacho, ya que para el agente
verificador la misma correspondía a una "posición arancelaria distinta a la declarada"
debido a que requiere para su ingreso al país de la presentación de un
"certificado de importación de motocicletas".
Aduana la consideró, en consecuencia, como mercadería
prohibida e instruyó sumario en su
contra, imputándole la comisión de la infracción de declaración inexacta. Por
ello la firma acudió a la Justicia dando inició al expediente "Emprendimiento
Industrial Mediterráneo c/ AFIP s/ apelación de multas", donde obtuvo un fallo
favorable en Primera Instancia, que revocó la resolución que impuso la multa.
El juez Rueda, que encabezó el acuerdo, puntualizó que el
Código "tipifica un ilícito aduanero cuya naturaleza jurídica se asimila a los
tipos penales, siéndoles por ende aplicables los principios de tal disciplina
normativa".
En esos términos, si se parte de la existencia de una
declaración inexacta, lo que había que esclarecer en la causa era si la misma
"resulta en el caso idónea a los fines de eludir una prohibición legal de
importación".
Para la Cámara ello no fue así debido a que no hay una
prohibición de importar, sino "una restricción consistente en la obtención
previa a su ingreso de un Certificado de Importación de Motocicletas". Pero de la norma no surge que ante la falta
del mismo se esté en presencia de una transgresión a la prohibición de
importar, indicó el sitio Diario Judicial.
"La finalidad última por la que se impuso el referido
mecanismo previo de verificación, radica en la necesidad de poseer un acabado
conocimiento y control de los flujos de comercio", señaló Rueda, para quien esa
finalidad no entraña "una prohibición en los términos establecidos por el
código aduanero" respecto de la mercadería comprometida en el caso, "ello en
tanto claramente no posee tal como afirma la recurrente, una finalidad
económica; así como tampoco no económica".
"Es decir, a través de dicha resolución, se está regulando
la importación de determinada mercadería mediante condiciones específicas, mas
no prohibiendo su ingreso. Una conclusión distinta importaría considerar a todo
recaudo específico como una prohibición, dejando sin efecto la regla de la
libertad para importar", sentenció el tribunal de alzada.