Beneficio de litigar sin gastos: ratifican la caducidad de la Tasa de Justicia

9 de mayo de 2017.

"Alonso Sapia, Pablo Antonio – Beneficio de litigar sin gastos – Recurso de casación e inconstitucionalidad".

Resulta constitucional la disposición del Código Tributario de Córdoba según la cual la exención o dispensa del pago de la Tasa de Justicia caduca automáticamente y de pleno derecho si transcurrieran seis meses sin que se instara actuación alguna vinculada con la tramitación del beneficio de litigar sin gastos. Así lo resolvió la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ).

Por mayoría, el Alto Cuerpo hizo lugar al recurso de casación planteado por el Asesor Legal de la Administración del Poder Judicial, Lucas Moroni Romero, contra la resolución de la Cámara 3.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, que había confirmado una declaración de inconstitucionalidad del art. 302, inc. 1, de la Ley 6000 (actual art. 309, del Código Tributario). Dicha decisión ahora fue revocada por el TSJ.

En la resolución, el Tribunal concluyó: "La normativa en crisis no infringe garantías constitucionales ni convencionales sino que, por el contrario, permite conciliar razonable y adecuadamente los intereses en pugna; es decir, el individual de las partes con el general representado -en el caso- por un adecuado servicio de Justicia".

En la misma línea, se destacó que del "tenor literal de la normativa impugnada se colige que la caducidad extiende sus efectos única y exclusivamente respecto de la dispensa provisoria de la Tasa de Justicia, que opera por el solo hecho de haberse interpuesto esta incidencia (art. 103 del Código Procesal Civil y Comercial), sin que resulten afectados o se vean comprendidos otros rubros", como los gastos y costas.

"Como es fácil advertir, si bien este plazo de caducidad (de seis meses) es idéntico al que el rito predispone a los fines de que -a instancia de parte- se tenga por operada la perención de la instancia abierta con motivo de la interposición del incidente de beneficio de litigar sin gastos (inc. 2°, art. 339, CPCC), la diferencia fundamental con este último sistema está dado por el carácter extintivo automático del primero", afirmaron Domingo Sesin, María Marta Cáceres de Bollati, Sebastián López Peña, Rafael Aranda y Joaquín Ferrer.

 

No se lesiona el principio de igualdad

El voto de la mayoría insistió en que la caducidad automática de la exención de la Tasa de Justicia a los seis meses no lesiona, en principio, la garantía de la igualdad. Esto, teniendo en cuenta que se encuentra en juego "el propósito de custodiar el erario público y el beneficio del interés público", además de que "la eximición de la gabela se conceda en los casos en que efectivamente la carencia de recursos se erija como real impedimento de su actuación (art. 49, Constitución Provincial)".

En la misma dirección, se argumentó: "Para el peticionario de la licencia, si bien el cumplimiento de la tasa puede llegar a comprometer el derecho de acceso a la jurisdicción, tal peligro se conjura de asumirse una diligente tramitación del beneficio de litigar sin gastos, supuesto en que sus derechos quedarán a salvo".

 

 

Tampoco se afecta el principio de razonabilidad

Asimismo, en el voto de la mayoría se esgrimió que la caducidad establecida tampoco dañaba el principio de razonabilidad. En tal sentido, se remarcó que dicha previsión es coherente con la "reforma operada mediante la Ley n.° 9874, que también ha dispuesto que el beneficio de litigar sin gastos debe 'estar resuelto en forma definitiva previo al dictado de la sentencia en primera instancia'". "Va de suyo que la caducidad en debate, igualmente, tiende a evitar no solo que se prolongue artificiosamente el trámite de esta incidencia, sino -si se quiere como efecto secundario- que se demore injustificadamente la resolución del pleito principal, al reforzar la carga de impulso que pesa sobre el solicitante de la licencia (beneficio de litigar sin gastos)", destacaron.

En disidencia, en cambio, votaron los camaristas Guillermo Tinti y Julio Sánchez Torres, que debieron integrar el TSJ al igual que sus pares Aranda y Ferrer.

En la causa y atendiendo a que se encontraba comprometida la percepción de la Tasa de Justicia, integrativa de la cuenta especial del Poder Judicial (art. 1, Ley n.° 8002), intervino la Administración General (encargada de su recaudación y administración) por medio de su asesor legal.