Ordenan juzgar nuevamente a un hombre acusado de prostituir a una joven
Causa: "Toledo,
Roberto Luis p.s.a abuso sexual con acceso carnal, etc. -Recurso de
Casación"
Fecha: 3 de mayo de
2017.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) anuló la
sentencia absolutoria dictada a favor del imputado Roberto Luis Toledo por el
delito de promoción y facilitación a la prostitución de mayores de edad y
dispuso que reenviar la causa a la Cámara en lo Criminal, Correccional y de
Acusación de Segunda Nominación de Río Cuarto, para que dicte un nuevo
pronunciamiento, con otra integración.
Toledo está acusado de promover a la prostitución a una
joven de 19 años, con quien se relacionó sentimentalmente. El acusado había
engañado a la víctima diciéndole que era "vidente" y que podría ayudarla a
superar sus problemas familiares. Entre el imputado y la joven comenzó una
relación de dominio que derivó en los hechos investigados. La manipulación de
la víctima habría quedado en evidencia, entre otras cosas, a través de mensajes
de texto enviados por Toledo a la joven en los cuales le daba órdenes claras y
precisas respecto de la manera en que debía ejercer la prostitución. Toledo
también habría hecho imprimir tarjetas con el teléfono de la damnificada para
que ellas se las entregara a sus clientes. El fiscal de Cámara solicitó la
absolución del acusado; en tanto que la querellante particular pidió la
condena.
En su pronunciamiento, el TSJ precisó que la sentencia
absolutoria (que siguió el criterio del fiscal) no tuvo en cuenta los cambios
que hubo en los últimos años en materia de legislación penal vinculada con la
explotación sexual de personas mayores de edad. En este sentido, explicó que la
Ley 26842, vigente en la época del hecho, introduce en el Código Penal el
artículo 125 bis, que sanciona a quien promoviere o facilitare la prostitución
de una persona, "aunque mediare el consentimiento de la víctima".
La reforma legal tampoco requiere ya, para las víctimas
mayores de 18 años, que se acredite "el empleo de medios coactivos o de abuso
de poder", ni el ánimo de lucro ni la satisfacción de deseos propios o ajenos,
"toda vez que es un tipo básico comprensivo de cualquier víctima". "El empleo
de los medios violentos o abusivos antes requeridos configuran, actualmente,
materia de los tipos agravados (art. 126, 1°)", se explayó el Alto Cuerpo.
La modificación legal se encuentra en línea con el Convenio
para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la
Prostitución Ajena, aprobado por las Naciones Unidas y ratificado por
Argentina. Por medio de dicha norma internacional, los estados signatarios se
comprometen a sancionar la inducción a la prostitución "aún con el
consentimiento" de la persona.
La resolución de la Sala Penal del TSJ agrega que la figura
penal vigente en la actualidad "tampoco requiere para su consumación que la
víctima del promotor o facilitador se prostituya (…) ya que alcanza un ámbito
anticipado de protección del bien jurídico". "Si algunas exigencias (medios
coactivos o abusivos, fin de lucro) ya no están vigentes, resulta ilegítimo
requerirlas para, ante su ausencia, concluir en la duda", arguyó el Alto
Cuerpo.
Siguiendo este mismo argumento, el TSJ señaló que el
tribunal de juicio no podía requerir para la corroboración de los hechos que
"la víctima efectivamente haya ejercido la prostitución", puesto que dicha
exigencia probatoria, actualmente, carece de sustento legal.