Pedir una audiencia prejudicial interrumpe la caducidad de la compensación económica
Causa: "D. P., R. A. C/ A., M. D. C. – Divorcio vincular -
Contencioso".
Fecha: 20 de marzo de 2017.
El Juzgado de Familia de Segunda Nominación de Córdoba dio
trámite a una demanda de fijación de compensación económica formulada un año
después de la fecha de la sentencia de divorcio. Aunque el Código Civil y
Comercial de la Nación (CCC) establece un término de seis meses para interponer
la acción, bajo pena de caducidad, el juez Gabriel Tavip consideró que ese
plazo había sido interrumpido por la solicitud de audiencia para iniciar la
etapa prejurisdiccional del reclamo, que constituye un requisito de
admisibilidad obligatorio para este tipo de trámites, según la Ley de
Procedimiento del Fuero de Familia de Córdoba.
Según las constancias de las causa, la sentencia de divorcio
se dictó el 13 de noviembre de 2015; mientras que la mujer interpuso la
"demanda fijación compensación económica" el 18 de noviembre de 2016. Sin
embargo, se acreditó que la demandante había solicitado una audiencia para
iniciar la etapa prejurisdiccional el 29 de abril de 2016, dentro de los seis
meses posteriores al dictado de la sentencia de divorcio por parte de la Cámara
de Familia de Primera Nominación.
El juez Tavip recordó que la compensación económica
contemplada por el CCC tiene por finalidad morigerar desequilibrios económicos
entre los cónyuges o convivientes, inmediatamente después de finalizada la
relación, y que tengan su origen en el cese de la vida común. Y agregó: "El
fundamento del plazo corto de caducidad es procurar que los que los cónyuges
resuelvan todas las cuestiones patrimoniales que se derivan de la ruptura
matrimonial de manera simultánea al divorcio".
Pero también señaló que en el momento de la formulación de
la etapa prejudicial –que es necesaria y obligatoria, bajo sanción de
inadmisibilidad de la demanda en caso de incumplimiento-, queda plasmado de
manera concreta el "acto previsto por la ley" para impedir que se produzca la
caducidad del derecho. "Se trata del acto procesal impuesto por la ley foral
que permitirá hacer viable el posterior reclamo en la etapa plenamente
jurisdiccional", enfatizó el magistrado.
Para el juez Tavip, en el caso analizado, la mujer
"viabilizó dentro de los seis meses de dictada la sentencia de divorcio, su
reclamo por compensación económica por medio de la vía que la ley procesal le
imponía, es decir, la etapa prejurisdiccional". "Quedó en ese momento
cristalizada su petición judicial, por lo que no operó la caducidad de su
derecho a demandar. Esa deducción importó, en definitiva, uno de los 'actos
impeditivos' de la caducidad", concluyó el magistrado.
Por esa razón, hizo lugar a la reposición planteada por la
parte demandante y revocó el proveído que no había hecho lugar a la solicitud
de compensación económica por haber operado el plazo de caducidad previsto por
el artículo 442, parte final, del CCC.