Gracias a los votos de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis
René Herrero, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió
que la jubilación no se trata de "ganancia", no es "retribución
por una actividad" ni una "renta" o "beneficio" sino que
es considerada un "ingreso financiado por los aportes" que se realizó
durante la etapa activa.
El ombudsman de la Tercera Edad, Eugenio Semino, dijo que la
norma "tiene la particularidad de ser absolutamente novedosa".
"En este caso se trataba del descuento que se le hizo
por ese impuesto a un jubilado que tenía que cobrar una sentencia y tanto el
doctor Luis René Herrero como la doctora Nora Carmen Dorado rechazaron bajo
argumentos apropiados y de sentido común como los legales", explicó.
"Señalaron que la jubilación no es una renta, no es
ganancia y sí es un salario diferido por lo cual hay hasta doble
imposición", añadió.
El especialista dijo que "esta apreciación va a
significar un verdadero hito en algo que venimos peleando hace mucho tiempo y no
había sido reconocido".
Si bien apuntó que el fallo -aunque contundente- no se podrá
aplicar al resto de los casos: "Es un precedente más que importante y es
probable que el recurso llegue a la Corte y ahí veremos"
"En principio, por lo que leí de los fundamentos del
doctor Luis René Herrero "tienen un fuerte sentido común que debería
siempre primar en la Justicia".
Sentencia firme
Semino subrayó que se trata de una sentencia por un
retroactivo: "La misma genera retroactivos por el tiempo de tramitación y
el Estado -sobre lo que había generado por mal pago de ellos mismos- le cobran
después ganancias".
Aclaró que no tiene que ver con el impuesto al pago de las
Ganancias que se descuenta en los haberes de algunos jubilados que exceden el
mínimo no imponible sino que "esto es exclusivamente para el jubilado que
reclamó por ese tema en particular que es la sentencia firme que tenía el
actor".
Indicó que se redujo el universo de los jubilados que
litigaron por el descuento ya que "cambió el mínimo no imponible pero
sigue un segmento afectado y que seguramente pondrá los criterios de los
considerandos de este fallo".
Destacó que los argumentos de ambos jueces "hacen
hincapié en la naturaleza jurídica del haber jubilatorio" y señaló que
"si la naturaleza jurídica no es la de una renta no tiene por qué ser
aplicado un impuesto a dicha renta".