La Cámara en lo Comercial fija un tope del 30% del capital para multas por impuestos impagos
La Cámara Nacional en lo
Comercial confirmó el tope del 30 por ciento del capital para las multas que
impone la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aseguraron
fuentes judiciales.
Al ratificar, por mayoría, un
fallo de primera instancia, la sala D de la Cámara sostuvo que si la multa
supera ese porcentaje del capital base para su imposición debe ser considerada
"desmesurada" y "violatoria del principio de razonabilidad".
El tribunal, con los votos de los
camaristas Juan Garibotto y Gerardo Vassallo, tomó esa decisión ante la
apelación de la AFIP contra la resolución que se opuso a su verificación de
créditos en el proceso de quiebra de la firma Plásticos Arcobaleno S.A.
La mayoría reconoció la facultad
del fisco de imponer multas por la falta de pago oportuno de los tributos, pero
reivindicó la de "restringir tal sanción punitoria".
En disidencia, el camarista Pablo
Heredia, rechazó que las multas correspondientes a créditos fiscales puedan ser
morigeradas por los jueces.
Heredia sostuvo que la multa o penalidad que impone un organismo recaudador solo podría ser impugnada por confiscatoria, lo que se debe analizar teniendo en cuenta la capacidad contributiva del interesado "lo que -acotó- no ha ocurrido en el caso".