EPEC debe brindar a la prensa toda la información que se le requiera
Causa: "Nieto, Marcos
Nicolás, medida autosatisfactiva".
Fecha: 11 de mayo de
2017.
La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), en tanto
"forma parte del patrimonio de la provincia de Córdoba y en tanto sus agentes
son empleados públicos", está obligada "a brindar toda la información que se le
requiera por parte de los medios de prensa, incluidos los sueldos de sus
trabajadores". Así lo resolvió el juez en lo Civil y Comercial de 10.º Nominación,
Rafael Garzón Molina, que rechazó el pedido de un empleado de EPEC, que había
solicitado que, por medio del dictado de una medida cautelar, se ordenara al
diario La Voz del Interior, a los canales de televisión 8, 10 y 12, así como a
Radio Mitre y a Cadena Tres que se abstuvieran de continuar difundiendo y
publicando información vinculada con los salarios del personal de EPEC.
En la resolución, el magistrado esgrimió: "Al ser públicos
los intereses vinculados con la actividad que desarrolla (EPEC), los sueldos
forman parte de los gastos que conforman el precio que se cobra por el producto
que comercializa y, por lo tanto, la sociedad como consumidora tiene derecho a
ser informada de todos y cada uno de los aspectos que con ella se encuentran
relacionados (art. 42, Constitución Nacional, CN)".
En su demanda, el peticionante esgrimía que se trataba de
información privada y que la difusión afectaba su derecho a la intimidad. Sin
embargo, el juez argumentó: "La publicación de los salarios de los trabajadores
de EPEC implica una 'restricción moderada' del derecho a la intimidad que debe
soportar aquel que desempeña su actividad en una institución como EPEC, en
favor del derecho que tiene la sociedad de conocer 'información de interés
público' relacionada con la conformación del precio de un servicio público
imprescindible". En la misma dirección, añadió que "no hay que olvidar que la sociedad
cordobesa, como consumidora de un servicio público monopólico, goza de un
derecho a la información, que tiene su contrapartida en un deber de información
de la empresa prestadora del servicio".
Un derecho fundamental
Asimismo, el magistrado destacó que "'el derecho al acceso a
la información pública' ha sido consagrado jurisprudencialmente por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como un 'derecho humano fundamental'".
Por ende y siempre en un proceso de armonización de los derechos, "en la
ponderación de los derechos en tensión, entre por un lado el acceso a la
información y por el otro el de protección a la intimidad de los trabajadores
de EPEC, debe prevalecer el 'principio de máxima divulgación de la información
pública o de interés público'".
En la misma dirección, el Dr. Garzón Molina subrayó que la
publicación por parte de los medios, "en tanto que se haga de manera veraz, no
resulta ilegal". "Por el contrario, esta difusión masiva resulta necesaria para
la satisfacción de un interés público imperativo, en aras de fomentar un obrar
transparente y de someter al control público la forma en que se conforman los
gastos que deben solventarse mediante la tarifa eléctrica", agregó.
Asimismo, luego de haber analizado el relato informativo
acompañado por el demandante, el juez concluyó que no advertía que "la
publicación de esta información busque indagar indiscretamente en la esfera
privada de los trabajadores de EPEC (art. 19, CN), ni sobre la situación
particular de los individuos que allí se desempeñan, ya que no se mencionan
nombres propios de los agentes y funcionarios de la empresa de energía de la
provincia, sino, por el contrario, luce evidente que, con su tratamiento, se
persigue un interés público trascendente: el obtener la información necesaria
para poder controlar uno de los aspectos que conforman la tarifa eléctrica".
Por lo tanto, "no puede restringirse este derecho de incidencia colectiva, so
pretexto de resguardar la privacidad de los trabajadores involucrados, cuando los
publicitados no son datos personales sensibles cuya divulgación está vedada por
la ley".
El magistrado recalcó que, en función de la jurisprudencia
de la CSJN, "la publicidad debe atravesar todas las etapas del accionar
público" y el derecho al acceso a la información pública "contribuye a
consolidar la democracia y a combatir los espacios de opacidad y
discrecionalidad en el Estado". "Existe una obligación internacional de los
estados de aumentar la transparencia en el manejo de los fondos públicos, lo cual
trae aparejada, como consecuencia necesaria, que la publicación de esta
información debe ser facilitada sin limitación alguna", enfatizó.
En la resolución también se ponderó que "el secreto como
hecho político institucional implica desde ya una cortina entre la autoridad
política y los miembros de la comunidad". Como consecuencia, el juez concluyó:
"El salario de los trabajadores de EPEC, al conformar parte de los gastos que
se pretenden solventar con la tarifa de electricidad, sí es un asunto de relevancia
pública y, por lo tanto, puede ser objeto de publicación por los medios de
prensa sin restricción alguna, en tanto la información sea completa y veraz".