Admiten la guarda preadoptiva de un niño a favor de un docente que era su referente afectivo
Fecha: 27 de marzo de 2017.
Causa: "C., J. G. – Control de legalidad".
Un niño de 11 años, cuyos padres no están en condiciones de
ejercer sus responsabilidades parentales, seguirá bajo la guarda de su
"referente afectivo". Se trata de un docente que se encuentra a cargo del
pequeño desde que murió la tía del niño, hace más de tres años, y al que ahora
se le ha reconocido la posibilidad de que inicie los trámites tendientes al
otorgamiento de la guarda preadoptiva. Así lo resolvió el juez con competencia
múltiple de Villa Cura Brochero, José María Estigarribia, por considerar que
era lo que exigía el interés superior del pequeño.
El magistrado hizo lugar al pedido del docente de que no se
declarara al niño en situación de adoptabilidad, como había solicitado la
Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Asimismo, teniendo en
cuenta que el maestro había invocado el carácter de "referente afectivo" del
niño, el juez lo emplazó para que, en el término de cinco días desde que quede
firme la sentencia, acredite los requisitos exigidos para obtener la guarda con
fines de adopción. En la resolución también se declaró –respecto de los
progenitores- la privación de la responsabilidad parental.
La historia de vida
La decisión tiene como telón de fondo la historia de J. G.
C., que a los 20 días de nacer en un paraje del departamento San Alberto
comenzó a ser criado por su tía paterna (a la que llamaba "abuela"), debido a
las dificultades de sus padres para atender sus obligaciones. En efecto, a la
mujer se le concedió la guarda judicial definitiva del niño, cuyos padres posteriormente
se separaron en virtud de episodios de violencia doméstica, que terminaron con
impedimentos de contacto y de comunicación (entre los progenitores); a ello hay
que sumar los problemas cognitivos que padece la madre, el analfabetismo de
ambos padres y el alcoholismo del padre de J. G. C.
En ese contexto, J. H. C. E. se estableció en el lugar para
desempeñarse como docente de computación en la escuela de la zona, donde
conoció al niño y a su tía, que posteriormente contrajo cáncer, razón por la
cual J. H. C. E. cuidaba al pequeño en las ocasiones en las que la mujer no
podía hacerlo. Cuando la mujer finalmente murió, con el consentimiento de los
padres, se le otorgó la guarda –mediante sucesivas prórrogas- a J. H. C. E.,
medidas excepcionales que fueron ratificadas judicialmente en pos del "interés
superior del niño".
La resolución
En la sentencia, el juez ratificó que todos los esfuerzos
desplegados demostraban que los progenitores del niño no eran idóneos "para
cumplir con la función esencial asignada por la ley, de crianza, educación y
contención afectiva de sus hijos menores de edad". Esto, a pesar de los propios
intentos del docente porque el niño se revinculara con su familia de origen.
Como consecuencia, el magistrado consideró que el pequeño
debía ser insertado "en una familia que le brinde la posibilidad de seguir
desarrollándose en un ámbito estable", para lo cual lucía conveniente la
posibilidad de declararlo en situación de adoptabilidad, salvo por el hecho de
que a ella se oponía J. H. C. E., en su carácter de referente afectivo,
situación prevista por el Código Civil y Comercial (art. 607, última parte).
Requisitos necesarios
Al analizar dicha oposición, el juez Estigarribia tuvo en
cuenta que el referente afectivo "es una persona significativa en la vida del
menor por el rol que cumple tanto en su desarrollo como en su protección". No
obstante, aclaró que con solo encuadrar en esta definición no era suficiente
para que operara la prioridad del referente como impedimento para la declaración
de la situación de adoptabilidad. "Si fuera así, le resultaría fácil a
cualquier guardador designado por el órgano de protección haber cumplido una
función protectoria y significativa durante el plazo de duración de la medida
excepcional para luego alegar esta circunstancia a fin de oponerse a esa
declaración", esgrimió.
En esa línea, el magistrado consideró que, "además de ese
carácter y del fuerte lazo con el niño", es necesario que "el vínculo se haya
generado con anterioridad a la intervención del ente administrativo de
protección o, lo que es lo mismo, que no haya tenido como origen, precisamente,
la medida excepcional adoptada en protección del niño o adolescente".
En el caso concreto, el juez concluyó que, en función de la
prueba colectada por la SENAF, con anterioridad a la decisión de este organismo
de conferirle la guarda del niño, "el requirente ya ostentaba este carácter, el
cual le había sido confiado por la guardadora judicial y tía del niño, cuando
la salud de esta había comenzado a deteriorarse en razón de la enfermedad
terminal que la afectaba".
La opinión del niño
Asimismo, en la resolución se ponderó el informe de la
psicóloga, según el cual la relación entre el niño y el docente se había
desarrollado naturalmente; lo expresado por el pequeño, en el sentido de que
quería quedarse con J. H. C. E., a quien ve como si fuera su padre; y la propia
oposición a que se declarara al pequeño en estado de adoptabilidad, por parte
del Ministerio Pupilar.
"De los expresado, se advierte que el niño se encuentra
plenamente integrado, forma parte de la realidad familiar y afectiva que le ha
otorgado el Sr. C. E., quien le ofrece un lugar simbólico; por consiguiente, de
ordenarse la separación a pesar del tiempo transcurrido desde que se generó el
vínculo entre ambos protagonistas (hace más de tres años y con anterioridad a
la intervención de la SENAF) implicaría separar al niño de dicha realidad
familiar, lo que significaría un dolor irremediable", argumentó el Dr.
Estigarribia.
Finalmente, teniendo en cuenta lo endeble de la situación
que hubiera sido otorgar la guarda simple "solo por el término máximo de un
año" (renovable por uno más, por única vez), para luego tener que "judicializar
la cuestión para definir la situación" del niño, "con el consiguiente efecto
negativo", el juez ponderó "absolutamente factible y necesario que el Sr. C. E.
puede iniciar los trámites correspondientes a la guarda preadoptiva".