Modifican sentencia de divorcio decretando extinguida la comunidad de bienes desde la fecha de la separación de hecho
SENTENCIA
CAMARA DE APELACIONES
COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
SINTESIS
Declara extinguida la comunidad de bienes con efecto retroactivo a la
fecha de la separación de hecho y no a la de la notificación de la demanda, en
el marco de un divorcio incausado en el que ambas partes denunciaron estar
separados de hecho desde una fecha anterior a la de la promoción de la demanda.
Considera que la separación judicial de bienes opera por pedido de partes, sin
acuerdo, estando separados sin voluntad de unirse y que consecuentemente, aun
cuando las partes no lo hayan solicitado, debe tenerse en cuenta tal
circunstancia y en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el art.
480, 2ª. parte, la extinción debe retrotraerse a la fecha de la separación de
hecho, salvo que se advierta alguna de las causales que privan de tal beneficio
(fraude o abuso de derecho), circunstancia que no fue tenida en cuenta, ni
constatada en autos y que no admite presumirla ante el silencio de la
contraparte.
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