Modifican sentencia de divorcio decretando extinguida la comunidad de bienes desde la fecha de la separación de hecho

SENTENCIA

CAMARA DE APELACIONES

COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT

 

SINTESIS

Declara extinguida la comunidad de bienes con efecto retroactivo a la fecha de la separación de hecho y no a la de la notificación de la demanda, en el marco de un divorcio incausado en el que ambas partes denunciaron estar separados de hecho desde una fecha anterior a la de la promoción de la demanda. Considera que la separación judicial de bienes opera por pedido de partes, sin acuerdo, estando separados sin voluntad de unirse y que consecuentemente, aun cuando las partes no lo hayan solicitado, debe tenerse en cuenta tal circunstancia y en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el art. 480, 2ª. parte, la extinción debe retrotraerse a la fecha de la separación de hecho, salvo que se advierta alguna de las causales que privan de tal beneficio (fraude o abuso de derecho), circunstancia que no fue tenida en cuenta, ni constatada en autos y que no admite presumirla ante el silencio de la contraparte.

TEXTO: