Violencia familiar: Las medidas cautelares dispuestas no pueden ser recurridas por el denunciado
SENTENCIA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 28 de Abril de 2017
SINTESIS
Confirma la medida cautelar que dispuso la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento a su ex pareja e hijo, de un hombre denunciado por violencia familiar, y el reintegro al mismo de la denunciante. Señala que la Ley 24.417 de protección contra la violencia familiar establece un procedimiento que dista de ser contradictorio y que permite en base a lo dispuesto en los arts. 3 y 4 adoptar las medidas cautelares que correspondan y que su marco de actuación no debe ser desnaturalizado con planteos que exceden notoriamente el limitado ámbito procesal fijado para la adopción de medidas urgentes tendientes a neutralizar la situación de crisis que se denuncia ante el órgano judicial. Considera que las constancias de la causa dan cuenta de la situación de riesgo altísimo en la que se encuentra el grupo familiar, que impone el inmediato cese de contacto entre las partes y que podría incrementarse de retornarse a la convivencia entre los adultos.