La Corte Suprema declaró aplicable el derogado cómputo del "2x1" para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró aplicable
la ley 24.390 (conocida como "2x1") en un caso de lesa humanidad.
El "2x1" fue derogado y estuvo vigente entre los años 1994 y
2001. Básicamente, reduce el cómputo de la prisión, porque se trata de la ley
más benigna.
La decisión de aplicar este beneficio en un caso de derechos
humanos no tuvo unanimidad en el máximo tribunal. La votación fue apretada:
concluyó 3 a 2.
A favor del "2x1" se manifestaron los jueces Elena
Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. El presidente del
tribunal, Ricardo Lorenzetti, y Juan Carlos Maqueda se expresaron en
disidencia.
La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña, quien en
2011 fue condenado a 13 años de prisión por ser "coautor del delito de
privación ilegal de la libertad" e "imposición de tormentos" en
cinco casos.
Voto por Voto
Lorenzetti y Maqueda -quienes quedaron en minoría- señalaron
que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.
En un voto conjunto, los jueces Rosenkrantz y Highton
consideraron que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna, que
surge del Código Penal, resulta extensivo a todos los delitos.
Los magistrados plantearon que esa posición es "aquella
internacionalmente aceptada, incluso para el caso de los delitos de lesa
humanidad", según se informó desde el Centro de Información Judicial.
A su vez, el juez Rosatti sostuvo que "si el legislador
no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal
más benigna a los delitos de lesa humanidad no lo puede hacer ahora el
juez".
Por su parte, Lorenzetti y Maqueda afirmaron que según otros
fallos de la Corte, con respecto a los delitos de lesa humanidad no hay
"posibilidad de amnistía" ni de "indulto" ni se
"aplica a ellos el instituto de la prescripción", por lo que "la
ejecución de la pena" debe mantenerse.
Muiña fue condenado por delitos de lesa humanidad cometidos
en el Hospital Posadas, donde funcionó un centro clandestino de detención.
En ese proceso recibió su tercera condena el último dictador
de las Juntas Militares que gobernaron el país entre 1976 y 1983, Reynaldo
Bignone, a 15 años de prisión.
El fallo del Tribunal Oral Federal 2 también condenó a ocho
años de prisión domiciliaria al ex brigadier de la fuerza aérea Hipólito Rafael
Mariani, cuya detención se ordenó en el acto, y a 13 años a Muña, quien
custodiaba el hospital.
Los casos por los que se condenó a Muña fueron los de Gladys
Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta
Elena Graiff.
Los hechos
Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de
1976, en el Hospital Posadas de Haedo, cuando un operativo militar con tanques
y helicópteros comandado personalmente por Bignone ocupó el establecimiento
sanitario y detuvo a personal del mismo que luego fue trasladado al centro
clandestino de detención "El Chalet", donde fueron privados
ilegalmente de la libertad y torturados.
El fallo contra Muiña quedó firme en 2013 cuando la Corte
declaró inadmisible un recurso extraordinario articulado por la defensa.
Luego el Tribunal Oral efectuó el cómputo de detención y de
pena de Muiña determinando que su pena vencería el 11 de noviembre de 2016.
El cómputo fue recurrido en casación por el Ministerio
Público Fiscal y fue anulado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación
Penal, que dispuso realizar un nuevo cómputo.
La defensa apeló y ahora la Corte Suprema le dio la razón a la parte, por lo que el detenido recuperará su libertad este año.