La agresividad es causal de divorcio
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda entablada por el esposo e
hizo lugar a la reconvención de su cónyuge, decretando el divorcio de las
partes por culpa exclusiva del actor.
Así, considerando que en el caso se acreditó la
agresividad física y psicológica del hombre -exteriorizada en tirones de pelo,
empujones y en actos tales como clavar un cuchillo en la mesa como amenaza- se
lo tuvo incurso en la causal de injurias graves.
El tribunal determinó que era improcedente la queja del
marido ante la admisión del divorcio por la causal de injurias graves a la
esposa; ello así, dado que las conductas denunciadas por la mujer y respaldadas
por testigos eran suficientes, por sí solas, para tener por acreditado el trato
agresivo que el actor le confería.
En cuanto a la afirmación del marido respecto de que su
ex pareja lo había injuriado durante el desarrollo del juicio, la Cámara
también rechazó el planteo, reseñando que, para que las expresiones utilizadas
por una de las partes en el proceso de divorcio tengan el carácter de "injurias
inferidas en juicio", se exige que sean graves, que excedan los límites de la
defensa y que se expongan con mala fe y ánimo difamatorio.
Interpretación
Así, destacó que la naturaleza de los hechos que
ordinariamente se debaten en esos procesos o las imputaciones desagradables que
se efectúan son parte necesaria e inevitable en el pleito y, consecuentemente,
toda afirmación lesiva o expresión de hechos menoscabantes no se convierten
automáticamente en injuria; ello así, pues "una interpretación tan estricta
impediría a las partes la libre defensa de sus derechos".