Indemnizan al apoderado de un partido que sufrió lesiones en una mano durante los comicios de 2011
Causa: "M., J. U. H.
c/Estado de la Provincia de Córdoba – Ordinarios – Otros – Recurso de
apelación".
Fecha: 21 de febrero
de 2017.
La Provincia deberá indemnizar con 126.315 pesos (más
intereses) al representante de un partido político. Esto, porque que el día de
los comicios generales del año 2011 sufrió la amputación traumática de la
falange distal del dedo anular de la mano izquierda al sentarse en una silla
que tenía la tabla del asiento despegada, que se cayó y que lo golpeó, mientras
se desempeñaba como apoderado general en la escuela Sabin Albert Bruce. Así lo
resolvió la Cámara 5.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de
Córdoba.
El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación
planteado por el entonces apoderado radical (de profesión arquitecto) contra la
sentencia del Juzgado de 35.º Nominación del mismo fuero, que había rechazado
la demanda. Como consecuencia, al ser revocada la resolución de primera
instancia, la Provincia fue condenada a pagar 126.315 pesos, 93.198 pesos en
concepto de indemnización por pérdida de chance futura y 30.000 pesos por daño
moral, entre otros rubros.
En la resolución, el vocal Rafael Aranda esgrimió que el
juez podía, de oficio –sin que mediara pedido de parte-, determinar si había
existido culpa de la víctima en la producción del hecho, aun cuando la cuestión
no hubiera sido planteada por el Estado provincial (la demandada). No obstante,
consideró que discrepaba con la magistrada de primera instancia, porque no
podía atribuírsele a la conducta del demandante virtualidad para romper el nexo
causal en virtud del cual la Provincia debía responder teniendo en cuenta que
las condiciones de la escuela –afectadas a los comicios- estaban a su cargo.
De acuerdo con el camarista, "no era exigible al demandante
una especial diligencia" consistente en corroborar –antes de sentarse- "si
podía hacerlo sin peligro alguno para su integridad física". "No se ha
demostrado que, antes de sentarse, el Sr. M. haya conocido efectivamente que la
silla estaba rota y que, sin embargo, no haya tomado las precauciones para
evitar el daño que sufrió, por lo que no se ha probado la culpa de la víctima
como motivo de fractura del nexo causal", agregó.
El dueño responde por los vicios de la cosa
En la misma dirección, el vocal expresó que, de la prueba
producida, no surge que el demandante "haya empleado la silla de un modo
distinto al habitual o para un uso diverso al ordinario". "Antes bien, la
experiencia indica que lo relatado por los testigos sobre la mecánica del
evento dañoso, en cuanto a la forma en que procedió a sentarse el Sr. M., se
condice con lo que es habitual y ordinario, habida cuenta que lo es la acción
de tomar la silla por su tabla".
Por el contrario, según el camarista, "no es normal que una
silla tenga la tabla despegada; y si es así, indudablemente, se trata de una
cosa viciosa en los términos del art. 1113, 2.° párrafo del Código Civil (que
resulta aplicable en la valoración de los presupuestos de la responsabilidad,
conf. al art. 7 del Código Civil y Comercial) y su dueño o guardián (en este
caso, el Estado Provincial, por tratarse de una escuela pública perteneciente a
él) debe afrontar los daños provocados por ella".
Como consecuencia y teniendo en cuenta que los otros vocales
(Claudia Zalazar y Jorge Flores) se acogieron al voto del Dr. Aranda, el
tribunal entendió que no mediaba "eximente alguno de responsabilidad respecto
del dueño de la cosa viciada", por lo que correspondía "responsabilizar a la
demandada (Estado provincial) por los daños sufridos por el demandante en
ocasión de desempeñarse como apoderado general de la escuela Sabin Albert
Bruce" durante los comicios del 7 de agosto de 2011.
Daño moral
Por otra parte, el tribunal concluyó que resultaba indudable
que el hecho ha producido un daño moral que merecía "ser resarcido, atendiendo
a la especial naturaleza de la lesión (amputación de parte de uno de los dedos
de alguien que es arquitecto) y a las repercusiones psicológicas que ha tenido
en la víctima, explicitadas por la perita psicóloga en su dictamen".
La Cámara, si bien no hizo lugar al monto que peticionaba el
demandante, por considerarlo excesivo, estimó justo cuantificar la
indemnización por este rubro en 30.000 pesos (más intereses), teniendo en miras
que "la incapacidad sufrida por el actor es del 13,6%, y que el accidente ha
provocado consecuencias físicas y funcionales irreversibles".