Indemnizan al apoderado de un partido que sufrió lesiones en una mano durante los comicios de 2011

Causa: "M., J. U. H. c/Estado de la Provincia de Córdoba – Ordinarios – Otros – Recurso de apelación".

Fecha: 21 de febrero de 2017.

 

La Provincia deberá indemnizar con 126.315 pesos (más intereses) al representante de un partido político. Esto, porque que el día de los comicios generales del año 2011 sufrió la amputación traumática de la falange distal del dedo anular de la mano izquierda al sentarse en una silla que tenía la tabla del asiento despegada, que se cayó y que lo golpeó, mientras se desempeñaba como apoderado general en la escuela Sabin Albert Bruce. Así lo resolvió la Cámara 5.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.

El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación planteado por el entonces apoderado radical (de profesión arquitecto) contra la sentencia del Juzgado de 35.º Nominación del mismo fuero, que había rechazado la demanda. Como consecuencia, al ser revocada la resolución de primera instancia, la Provincia fue condenada a pagar 126.315 pesos, 93.198 pesos en concepto de indemnización por pérdida de chance futura y 30.000 pesos por daño moral, entre otros rubros.

En la resolución, el vocal Rafael Aranda esgrimió que el juez podía, de oficio –sin que mediara pedido de parte-, determinar si había existido culpa de la víctima en la producción del hecho, aun cuando la cuestión no hubiera sido planteada por el Estado provincial (la demandada). No obstante, consideró que discrepaba con la magistrada de primera instancia, porque no podía atribuírsele a la conducta del demandante virtualidad para romper el nexo causal en virtud del cual la Provincia debía responder teniendo en cuenta que las condiciones de la escuela –afectadas a los comicios- estaban a su cargo.

De acuerdo con el camarista, "no era exigible al demandante una especial diligencia" consistente en corroborar –antes de sentarse- "si podía hacerlo sin peligro alguno para su integridad física". "No se ha demostrado que, antes de sentarse, el Sr. M. haya conocido efectivamente que la silla estaba rota y que, sin embargo, no haya tomado las precauciones para evitar el daño que sufrió, por lo que no se ha probado la culpa de la víctima como motivo de fractura del nexo causal", agregó.

El dueño responde por los vicios de la cosa

En la misma dirección, el vocal expresó que, de la prueba producida, no surge que el demandante "haya empleado la silla de un modo distinto al habitual o para un uso diverso al ordinario". "Antes bien, la experiencia indica que lo relatado por los testigos sobre la mecánica del evento dañoso, en cuanto a la forma en que procedió a sentarse el Sr. M., se condice con lo que es habitual y ordinario, habida cuenta que lo es la acción de tomar la silla por su tabla".

Por el contrario, según el camarista, "no es normal que una silla tenga la tabla despegada; y si es así, indudablemente, se trata de una cosa viciosa en los términos del art. 1113, 2.° párrafo del Código Civil (que resulta aplicable en la valoración de los presupuestos de la responsabilidad, conf. al art. 7 del Código Civil y Comercial) y su dueño o guardián (en este caso, el Estado Provincial, por tratarse de una escuela pública perteneciente a él) debe afrontar los daños provocados por ella".

Como consecuencia y teniendo en cuenta que los otros vocales (Claudia Zalazar y Jorge Flores) se acogieron al voto del Dr. Aranda, el tribunal entendió que no mediaba "eximente alguno de responsabilidad respecto del dueño de la cosa viciada", por lo que correspondía "responsabilizar a la demandada (Estado provincial) por los daños sufridos por el demandante en ocasión de desempeñarse como apoderado general de la escuela Sabin Albert Bruce" durante los comicios del 7 de agosto de 2011.

Daño moral

Por otra parte, el tribunal concluyó que resultaba indudable que el hecho ha producido un daño moral que merecía "ser resarcido, atendiendo a la especial naturaleza de la lesión (amputación de parte de uno de los dedos de alguien que es arquitecto) y a las repercusiones psicológicas que ha tenido en la víctima, explicitadas por la perita psicóloga en su dictamen".

La Cámara, si bien no hizo lugar al monto que peticionaba el demandante, por considerarlo excesivo, estimó justo cuantificar la indemnización por este rubro en 30.000 pesos (más intereses), teniendo en miras que "la incapacidad sufrida por el actor es del 13,6%, y que el accidente ha provocado consecuencias físicas y funcionales irreversibles".