Exenciones en el Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias

SINTESIS

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias. Modificación de la Resolución General 2.111, a fin de receptar el tratamiento exentivo aplicable en el gravamen a los débitos en las cuentas de cajas de ahorro de personas humanas en su carácter de empleadores, por los fondos derivados para el pago de remuneraciones de sus empleados.

 

Resolución General 4031-E

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Resolución

General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017

Fecha de Publicación: B.O. 25/04/2017

VISTO la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001

y la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del VISTO estableció un impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas

bancarias así como sobre otras operatorias asimilables.

Que asimismo dispuso la exención del referido gravamen para los créditos en caja de

ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de sueldos del

personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones, y los débitos en dichas

cuentas hasta el mismo importe.

Que conforme el inciso u) del Artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo

de 2001, están exentos del impuesto los débitos y créditos en cuentas de cajas de ahorro

abiertas en instituciones regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus

modificaciones, excepto cuando resulten de aplicación las disposiciones del Artículo 3° de

dicho anexo.

Que consecuentemente, los débitos en las cuentas de cajas de ahorro de personas humanas

en su carácter de empleadores, mediante los cuales se derivan los fondos para el pago de

remuneraciones de sus empleados, se encuentran exentos del impuesto establecido por la

Ley N° 25.413 y sus modificaciones.

Que por su parte, la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias,

previó el procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto

sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y el cómputo del

crédito -derivado de su ingreso- contra otros tributos.

Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, se estima conveniente

modificar el Anexo X de dicha norma a fin de receptar el tratamiento exentivo aplicable en

el referido gravamen -desde su implementación- a los débitos en las cuentas de cajas de

ahorro de personas humanas en su carácter de empleadores, por los fondos derivados para

el pago de remuneraciones de sus empleados.

 

Sistema Argentino de Información Jurídica

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las

Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de

Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 5° y 6°

de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10

de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 2. del Apartado A - OPERACIONES Y

MOVIMIENTOS ALCANZADOS-, del Anexo X de la Resolución General N° 2.111, sus

modificatorias y complementarias, por el siguiente:

"2. El débito en las cuentas corrientes bancarias de los empleadores, mediante el cual se

derivan los fondos para el pago de los haberes de sus empleados.".

ARTÍCULO 2°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Cumplido, archívese. —

Alberto R. Abad