Exenciones en el Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias
SINTESIS
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias. Modificación de la Resolución General 2.111, a fin de receptar el tratamiento exentivo aplicable en el gravamen a los débitos en las cuentas de cajas de ahorro de personas humanas en su carácter de empleadores, por los fondos derivados para el pago de remuneraciones de sus empleados.
Resolución General 4031-E
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y
otras operatorias. Resolución
General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017
Fecha de Publicación: B.O. 25/04/2017
VISTO la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, el Decreto N°
380 del 29 de marzo de 2001
y la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO estableció un impuesto sobre los
créditos y débitos en cuentas
bancarias así como sobre otras operatorias asimilables.
Que asimismo dispuso la exención del referido gravamen para
los créditos en caja de
ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta la suma
acreditada en concepto de sueldos del
personal en relación de dependencia o de jubilaciones y
pensiones, y los débitos en dichas
cuentas hasta el mismo importe.
Que conforme el inciso u) del Artículo 10 del Anexo del
Decreto N° 380 del 29 de marzo
de 2001, están exentos del impuesto los débitos y créditos
en cuentas de cajas de ahorro
abiertas en instituciones regidas por la Ley de Entidades
Financieras N° 21.526 y sus
modificaciones, excepto cuando resulten de aplicación las
disposiciones del Artículo 3° de
dicho anexo.
Que consecuentemente, los débitos en las cuentas de cajas de
ahorro de personas humanas
en su carácter de empleadores, mediante los cuales se
derivan los fondos para el pago de
remuneraciones de sus empleados, se encuentran exentos del
impuesto establecido por la
Ley N° 25.413 y sus modificaciones.
Que por su parte, la Resolución General N° 2.111, sus
modificatorias y complementarias,
previó el procedimiento aplicable para la determinación,
liquidación e ingreso del impuesto
sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras
operatorias y el cómputo del
crédito -derivado de su ingreso- contra otros tributos.
Que en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes, se estima conveniente
modificar el Anexo X de dicha norma a fin de receptar el
tratamiento exentivo aplicable en
el referido gravamen -desde su implementación- a los débitos
en las cuentas de cajas de
ahorro de personas humanas en su carácter de empleadores,
por los fondos derivados para
el pago de remuneraciones de sus empleados.
Sistema Argentino de Información Jurídica
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección
de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 5° y 6°
de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, y por el Artículo
7° del Decreto N° 618, del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 2. del Apartado A -
OPERACIONES Y
MOVIMIENTOS ALCANZADOS-, del Anexo X de la Resolución
General N° 2.111, sus
modificatorias y complementarias, por el siguiente:
"2. El débito en las cuentas corrientes bancarias de los
empleadores, mediante el cual se
derivan los fondos para el pago de los haberes de sus
empleados.".
ARTÍCULO 2°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese. —
Alberto R. Abad