La AFIP apelará ante la Corte Suprema un fallo que amenaza el secreto fiscal
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
apelará ante la Corte Suprema el fallo judicial que pretende abolir el secreto
fiscal.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal aprobó que la AFIP la entregue a la
Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) de información tributaria
sin la autorización previa de un juez.
Por lo tanto, los fiscales –que dependen de la procuradora
Alejandra Gils Carbó– podrían acceder a información de los contribuyentes
amparada por el secreto fiscal que garantiza el artículo 101 de la ley 11.683.
El fiscal general Sergio Rodríguez, de la PIA, señaló en
declaraciones radiales que sólo esta entidad podría acceder a los datos de los
contribuyentes, pero desde el organismo que dirige Alberto Abad creen que
podría habilitar a cualquier fiscal.
El temor de la AFIP es que este caso provea de
jurisprudencia en caso de que alguno de los fiscales desee consultar
información fiscal, más aún teniendo en cuenta el exitoso blanqueo de capitales
que cerró el mes pasado.
Rodríguez señaló que "esta es una demanda que se inició
en el año 2010; lo que técnicamente resuelve el fallo no es el acceso a todos
los fiscales de esta información del secreto fiscal, sino exclusivamente a la procuraduría
de investigaciones administrativas en su rol de organismo de control externo
del Poder Ejecutivo".
Según el Centro de Información Judicial (CIJ), en la
resolución de Cámara, firmada por los jueces Clara do Pico, Carlos Grecco y
Rodolfo Facio (en disidencia parcial), el tribunal declaró la inaplicabilidad
al organismo actor de la Instrucción General AFIP nº 8/06 (modificada por su
par nº 12/06-Anexo I) y la Disposición AFIP nº 98/09.
Esta disposición, firmada en la gestión de Ricardo Echegaray
, disponía que "toda información de contenido económico-patrimonial
referida a contribuyentes o responsables obrante en esta Administración
Federal, obtenida en el marco de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, se encuentra amparada por el instituto del secreto fiscal
contemplado en el Artículo 101 del citado texto legal".
Solo por determinadas excepciones, "se resolverá
negativamente todo requerimiento que involucre a dicha información", según
consigna La Nación.
El fiscal general a cargo de la FIA había interpuesto una
demanda con el objeto de que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de
aquella instrucción y disposición de la AFIP en tanto le imponen el secreto
fiscal, ya que al negarle la información requerida se le impide ejercer su
función como organismo de control, precisó el CIJ.