La Corte Suprema resolvió que la Policía bonaerense no tiene derecho a sindicalizarse
La Corte Suprema, por
mayoría, resolvió que el personal de las fuerzas de la policía no tiene un
derecho colectivo a sindicalizarse.
Después de examinar el
debate constituyente de la Convención de 1957, los convenios de la OIT
ratificados por la Argentina y el tratamiento constitucional y legislativo
posterior que nuestro país dio al problema de la sindicalización de la policía,
el Tribunal concluyó que el artículo 14 bis de la Constitución no concede dicho
derecho al personal policial.
La Corte también examinó los
tratados internacionales de jerarquía constitucional y sostuvo que, si bien
dichos tratados reconocen en principio ese derecho a las fuerzas policiales,
también permiten que la legislación interna de cada país restrinja o incluso
prohíba el ejercicio de derechos sindicales.
En el caso, los jueces de la
mayoría (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz)
señalaron que la Provincia de Buenos Aires prohibió de modo expreso mediante
una ley y su decreto reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha
prohibición es, a la luz de la Constitución Nacional y los tratados
internacionales, constitucionalmente válida.
La Corte confirmó, así, la
decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que
había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en
el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Votos en disidencia
En desacuerdo con la
solución adoptada por la mayoría de la Corte el juez Juan Carlos Maqueda
sostuvo que los policías bonaerenses estaban facultados para formar un
sindicato y que dicho sindicato debía ser habilitado para actuar como tal
mediante su inscripción en el registro especial de las asociaciones
profesionales que lleva el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Maqueda señaló que la
posibilidad de que los policías formaran sindicatos fue contemplada por los
Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos que fueron celebrados a partir de
mediados de la década del sesenta e incorporados al texto de la Constitución
Nacional por la reforma de 1994. Los artículos 8.2 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 22.2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y 16.3 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) le dieron a la libertad sindical un
alcance amplio, pero dejaron bien en claro que en el caso de las fuerzas
armadas y policiales el derecho a formar sindicatos podía ser restringido o lisa
y llanamente prohibido por una ley especial.
También afirmó que, dado que
nuestro país tiene un régimen federal de gobierno, es la legislatura de cada
provincia la que está habilitada para establecer tal tipo de prohibiciones. Y,
como la ley 13.982 de la Provincia de Buenos Aires que regula los derechos y
deberes del personal de los órganos policiales no contiene disposición alguna
que en forma clara y expresa restrinja la posibilidad de organizarse
gremialmente, el derecho de los policías bonaerenses a formar un sindicato
resulta indiscutible.
Finalmente, consideró que,
ante la conmoción provocada en varias provincias por acontecimientos recientes
de público conocimiento, era conveniente aclarar que si bien los policías
bonaerenses pueden formar un sindicato para que represente sus intereses, ello
no implica que puedan ejercer el derecho de huelga pues las medidas de acción
gremial directa son absolutamente incompatibles con el régimen jerárquico y
disciplinario que caracteriza a toda fuerza de seguridad.
En tanto, en su voto
disidente, el juez Horacio Rosatti consideró que el derecho a sindicalizarse
del personal policial bonaerense surge de modo directo del art. 14 bis de la
Constitución Nacional, sin otro requisito -tal como lo establece dicha
cláusula- que su inscripción en un registro especial.
Aclaró el magistrado que la
posibilidad constitucional de sindicarse no contempla, en este caso, el
ejercicio del derecho de huelga, pues resulta necesario articular los intereses
del sector con los de la sociedad, tal como ocurre con otras actividades que
son igualmente importantes para garantizar la seguridad y la calidad de vida de
la población.
De acuerdo al carácter
federal de nuestro sistema de gobierno, corresponderá a la legislatura de la
Provincia de Buenos Aires regular los derechos emergentes de la sindicalización
constitucionalmente permitida.