La provincia confiere al ERSEP atribuciones especificas para el control de tarifas de servicios publicos

Ley: 10433

 

Artículo 1º.- Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos

de la Provincia de Córdoba (ERSEP) será competente, de manera

exclusiva, para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y

ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de

los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación

y control.

 

Artículo 2º.- Los contratos de concesión o títulos habilitantes de los

prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse

a las disposiciones establecidas en el artículo 1º de la presente Ley,

aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente.

 

Artículo 3º.- Facúltase al Ente Regulador de los Servicios Públicos

(ERSEP) a dictar las normas complementarias necesarias para el acabado

cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente

Ley.

 

Artículo 4º.- La presente Ley rige desde la fecha de su publicación,

siendo de aplicación inmediata para todos los procesos de modificación

tarifaria que se encuentren en trámite.

 

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,

EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL

MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO

CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO