La provincia confiere al ERSEP atribuciones especificas para el control de tarifas de servicios publicos
Ley: 10433
Artículo 1º.- Establécese
que el Ente Regulador de los Servicios Públicos
de la Provincia de Córdoba
(ERSEP) será competente, de manera
exclusiva, para determinar y
aprobar las modificaciones, revisiones y
ajustes de los cuadros
tarifarios y precios de los servicios a cargo de
los prestadores de servicios
públicos que se encuentren bajo su regulación
y control.
Artículo 2º.- Los contratos
de concesión o títulos habilitantes de los
prestadores de servicios,
que se encuentren vigentes, deben adecuarse
a las disposiciones
establecidas en el artículo 1º de la presente Ley,
aunque en su texto se
hubiere determinado un mecanismo diferente.
Artículo 3º.- Facúltase al
Ente Regulador de los Servicios Públicos
(ERSEP) a dictar las normas
complementarias necesarias para el acabado
cumplimiento e
implementación de lo dispuesto en la presente
Ley.
Artículo 4º.- La presente
Ley rige desde la fecha de su publicación,
siendo de aplicación
inmediata para todos los procesos de modificación
tarifaria que se encuentren
en trámite.
Artículo 5º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A
LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL
MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ,
PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO