La Corte anula la concesión de un recurso extraordinario por carecer ostensiblemente de la fundamentación exigida
SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
4 de Abril de 2017
SINTESIS
En el marco de una causa por la cual se trata la solicitud de una carta de ciudadanía efectuado por una ciudadana china, anula la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata que había concedido un recurso extraordinario como consecuencia del rechazo in limine de la petición. Señala que los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver en forma fundada y circunstanciada si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y que, en el caso, el a quo eludió el necesario examen de los recaudos previstos en el reglamento aprobado por la Acordada 4/2007, soslayando la valoración y decisión categórica y circunstanciada sobre la admisibilidad de la apelación federal. Añade que de seguirse una orientación opuesta, el tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.