Ratifican la prescripción de las acciones civiles contra el Estado por delitos de lesa humanidad

SENTENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

28 de Marzo de 2017

SINTESIS

En el marco de una demanda promovida por una mujer contra el Estado Nacional, en la que reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la desaparición forzada de su hijo y de su nuera, declara que dichos reclamos no son imprescriptibles y se encuentran sometidos a las disposiciones que establecen el plazo de prescripción dentro del cual deben ser interpuestos. Afirma que no existen normas de derecho interno que dispongan la imprescriptibilidad, que no existían al momento en que la prescripción de la acción operó y que tampoco resulta aplicable al caso la imprescriptibilidad fijada en el art. 2561 in fine del Código Civil y Comercial. Asimismo advierte que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas tampoco dispone la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias derivadas de dicho delito, sino únicamente la de las acciones penales Además, señala que el Estado argentino ha procurado la reparación de tales daños mediante el establecimiento de regímenes indemnizatorios especiales, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente hasta declararse posteriormente la ausencia de plazo de caducidad para solicitar los beneficios allí establecidos (Ley 27.143).

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