La Corte ratificó que prescriben los reclamos de indemnización para víctimas de la Dictadura
Con el voto de los
jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, la
Corte Suprema ratificó que las acciones civiles contra el Estado en juicios de
lesa humanidad no son imprescriptibles. Por su parte, los jueces Juan Carlos
Maqueda y Horacio Rosatti fallaron en disidencia.
Lorenzetti,
Highton de Nolasco y Ronsenkrantz justificaron su decisión con el argumento de
que la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial es materia disponible
y renunciable, mientras que la imprescriptibilidad de la persecución penal en
materia de lesa humanidad se basa en la necesidad de que esos crímenes no
queden impunes.
"Es decir, en
razones que exceden el interés patrimonial de los particulares afectados",
explica el fallo.
Los miembros de la
Corte afirmaron que el Estado argentino garantizó la reparación de estos daños,
no solamente mediante la habilitación de las acciones indemnizatorias –durante
el plazo de prescripción- sino también regímenes indemnizatorios especiales.
Tras votar en
disidencia, el juez Carlos Maqueda reconoció el derecho de las víctimas de
delitos de lesa humanidad a obtener del Estado la reparación de los daños
causados sin estar sujeta a un plazo de prescripción.
"Esta declaración
de imprescriptibilidad de las acciones resarcitorias tuvo fundamento en las
normas y principios del sistema internacional de protección de los derechos
humanos, que acepta la Constitución Nacional al declarar la imposibilidad de
amnistiar, indultar o declarar la prescripción penal en materia delitos de lesa
humanidad", manifestó el magistrado.
Además, advirtió
que tanto la acción de daños y perjuicios como la penal derivan de un mismo
crimen internacional. Por eso, consideró que una vez reconocida la
imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad desde el punto de vista
penal, "por constituir actos inhumanos que por su gravedad van más allá de los
límites de lo tolerable para la comunidad internacional, sería inadmisible
sostener que la reparación económica de esos crímenes a cargo del Estado pueda
quedar sujeta a un plazo de prescripción".
Por su parte
Horacio Rosatti, en su voto en disidencia, sostuvo que si la persecución de los
delitos de lesa humanidad es imprescriptible penalmente, también debe serlo el
derecho de las víctimas para reclamar la indemnización cuando los daños estén
debidamente acreditados.
"Resulta
irrazonable y absurdo que el Estado, causante de un perjuicio de la magnitud de
los delitos de lesa humanidad, se escude en el instituto de la prescripción
liberatoria para no cumplir con una obligación que es moralmente indisoluble",
concluyó.