La Corte ratificó que prescriben los reclamos de indemnización para víctimas de la Dictadura

Con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema ratificó que las acciones civiles contra el Estado en juicios de lesa humanidad no son imprescriptibles. Por su parte, los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti fallaron en disidencia.

Lorenzetti, Highton de Nolasco y Ronsenkrantz justificaron su decisión con el argumento de que la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial es materia disponible y renunciable, mientras que la imprescriptibilidad de la persecución penal en materia de lesa humanidad se basa en la necesidad de que esos crímenes no queden impunes.

"Es decir, en razones que exceden el interés patrimonial de los particulares afectados", explica el fallo.

Los miembros de la Corte afirmaron que el Estado argentino garantizó la reparación de estos daños, no solamente mediante la habilitación de las acciones indemnizatorias –durante el plazo de prescripción- sino también regímenes indemnizatorios especiales.

Tras votar en disidencia, el juez Carlos Maqueda reconoció el derecho de las víctimas de delitos de lesa humanidad a obtener del Estado la reparación de los daños causados sin estar sujeta a un plazo de prescripción.

"Esta declaración de imprescriptibilidad de las acciones resarcitorias tuvo fundamento en las normas y principios del sistema internacional de protección de los derechos humanos, que acepta la Constitución Nacional al declarar la imposibilidad de amnistiar, indultar o declarar la prescripción penal en materia delitos de lesa humanidad", manifestó el magistrado.

Además, advirtió que tanto la acción de daños y perjuicios como la penal derivan de un mismo crimen internacional. Por eso, consideró que una vez reconocida la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad desde el punto de vista penal, "por constituir actos inhumanos que por su gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, sería inadmisible sostener que la reparación económica de esos crímenes a cargo del Estado pueda quedar sujeta a un plazo de prescripción".

Por su parte Horacio Rosatti, en su voto en disidencia, sostuvo que si la persecución de los delitos de lesa humanidad es imprescriptible penalmente, también debe serlo el derecho de las víctimas para reclamar la indemnización cuando los daños estén debidamente acreditados.

"Resulta irrazonable y absurdo que el Estado, causante de un perjuicio de la magnitud de los delitos de lesa humanidad, se escude en el instituto de la prescripción liberatoria para no cumplir con una obligación que es moralmente indisoluble", concluyó.