Reconocen el derecho a devolver una "tablet" adquirida por internet tras haberla probado
Una compañía deberá indemnizar con 15.000 pesos (más
intereses) a una jubilada que había comprado una "tablet" por internet y a la
que la firma le había negado la posibilidad de devolver el producto (a cambio
de la suma pagada) bajo el argumento de que la devolución solo procedía si el
aparato no hubiera sido encendido y probado, cosa que sí había hecho la mujer.
Así lo resolvió la Cámara 6.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que
concluyó que la clienta no había recibido información adecuada relacionada con
la compra efectuada, ni el trato digno que merecía en su condición de
consumidora.
El tribunal hizo lugar al recurso de apelación promovido por
la mujer contra la sentencia del Juzgado de 38.º Nominación del mismo fuero,
que había admitido la demanda pero por la suma de 7.557 pesos (más intereses)
por todo concepto indemnizatorio, además del reembolso de los $ 1.057 pagados
en agosto de 2012, por el aparato electrónico. En cambio, la Cámara, además de
rechazar el recurso formulado por la compañía, reajustó los montos y fijó la
indemnización por daño moral en 5.000 pesos, y por daño punitivo, en 10.000
pesos.
Interpretación favorable al consumidor
En la resolución, la vocal Silvia Palacio de Caeiro esgrimió
que no era procedente el argumento de la empresa según el cual, tal como figura
en la página web de la firma, el producto adquirido no debe ser probado como
condición para su restitución. "Pretender que quien compra un aparato
electrónico por internet no pueda encenderlo ni probarlo a los efectos de
analizar si satisface sus expectativas, resulta contrario al espíritu que guía
las normas protectorias del consumidor. Por lo tanto, la interpretación que
esgrime la demandada vulnera los principios que rigen en las relaciones de
consumo (favor y protección del consumidor, y acceso al consumo sustentable,
art. 1093 del Código Civil y Comercial)", afirmó.
En la misma dirección, la camarista destacó que cualquier
reglamentación debe ajustarse a las previsiones constitucionales. Por ello,
remarcó: "el contrato celebrado entre la consumidora y la empresa proveedora
debe ser interpretado en el sentido más favorable a la primera, de manera que
el encendido y la prueba del aparato eléctrico adquirido por medios
electrónicos no le impedía ejercer su irrenunciable derecho a revocar la compra
de la 'tablet'. Como consecuencia, la negativa de la demandada a recibirla y
restituirle el dinero abonado con fundamento en su política comercial resulta
violatoria de los derechos de los clientes", argumentó.
Asimismo, la camarista enfatizó que, para mitigar la
desigualdad estructural que media entre proveedor y consumidor, la Ley de
Defensa del Consumidor (LDC) obliga al primero a brindar una información
adecuada al segundo. En ese sentido, la vocal ponderó: "la leyenda sobre la
política de cambios (de productos) de la demandada resulta insuficiente para
tener por cumplido el deber de información no sólo por la falta de completitud,
al consignar sólo el título de la política de cambios y remitir su contenido a
la lectura de otra sección de la página web de la empresa, sino porque el
título no contiene una tipografía diferenciada (arts. 42, Constitucional; art.
5, LCD, y arts. 1100 y 1107 del CCC)".
Daño moral y daño punitivo
Respecto del rubro daño moral, Palacio de Caeiro consideró
"justa y razonable" la suma de 5.000 pesos que pedía la demandante. Con tal fin
ponderó "la situación de especial protección" que merecería la consumidora. En
efecto, se trataba de una jubilada, que había acudido a una empresa "de
reconocido prestigio" para adquirir la "tablet" con el fin de regalársela a su
nieta y, no satisfecha con el producto, tuvo que llevar adelante "un arduo
trámite" para, finalmente, "iniciar un juicio y obtener el reconocimiento de
sus derechos y la restitución del dinero oportunamente abonado".
En relación con el rubro daño punitivo, la vocal entendió
que la empresa había incurrido "en un 'flagrante' y 'ostensible' incumplimiento
del deber de información y de trato digno a la consumidora". "Esto, como efecto
directo de la aplicación de una política empresarial explícita que vulnera los
derechos de los consumidores a retractarse de una operación pese a la
irrenunciabilidad del derecho establecido por la ley, lo que configura una
'grave inconducta' o causante de un daño obrado con malicia, mala fe o grosera
negligencia", agregó la camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Walter
Simes y Alberto Zarza).
Como consecuencia, la Cámara concluyó que correspondía fijar en 10.000 pesos la indemnización en concepto de daño punitivo, rubro que "tiene como objetivo castigar a quien produce un daño y disuadir tanto al causante del perjuicio como a otros posibles infractores de repetir la misma acción dañina; con él se busca evitar que se obtengan beneficios merced a una conducta ilícita y a la indiferencia por las lesiones provocadas a un sinnúmero de consumidores".