Modifican el nombre de un niño, hijo de una víctima de trata de personas

AUTOS: "Asesor Letrado de Primer Turno, en representación del menor G. S. A. c/G. R. A., y Otro – Acciones de filiación – Contencioso".

Fecha: 6 de febrero de 2017.

 

Tras las pruebas genéticas correspondientes logró asegurarse el derecho a la identidad de un niño, que había sido concebido por L. M. C. M. cuando era menor de edad y había sido presunta víctima de trata de personas en la provincia de Santa Fe. Así lo resolvió la jueza en lo Civil, Comercial y de Familia de 1.º Nominación de Río Tercero, Romina Soledad Sánchez Torassa, que ordenó al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de dicha ciudad que modifique el acta de nacimiento del pequeño para que figure el apellido de la madre biológica.

 

La magistrada hizo lugar a la acción de determinación de maternidad promovida por el asesor letrado Alfredo Brouwer de Koning, en nombre y representación del niño. Asimismo, la jueza también admitió el pedido de impugnación de paternidad y de maternidad contra, G. V. G. y R. A. G., quienes figuraban como padre y madre del pequeño, respectivamente.

 

La causa tuvo como origen la remisión de un expediente, por parte del Juzgado de Control, Niñez, Juvenil y Penal Juvenil y Faltas, de Río Tercero, al asesor letrado para que asumiera la representación del niño, puesto que L. M. C. M. había denunciado ante la Fiscalía Federal n.° 2, de la ciudad de Córdoba, que había sido víctima de trata de personas.

 

La madre, atrapada contra su voluntad

De acuerdo con L. M. C. M., cuando tenía 14 años, en la ciudad de Santa Fe, fue contactada por una pareja, que le ofreció que trabajara como niñera en la localidad de San Jorge. La joven accedió y se dirigió al lugar convenido, donde, pese a sus intentos por escaparse, quedó atrapada en una vivienda que estaba bajo la dirección de una mujer de 55 años, que comandaba una casa de citas.

 

En 2003, la adolescente constató que estaba embarazada, por lo que huyó en dirección de una ruta próxima, hasta una estación de servicio, donde le pidió ayuda a un hombre que se encontraba allí (R. A. G.) y que le ofreció llevarla en moto hasta Río Tercero, de donde él era oriundo.

 

Según la presentación efectuada por el asesor letrado, la joven accedió a que la trasladaran a Río Tercero, donde estuvo un par de semanas en la casa de R. A. G., hasta que se comunicó con su madre y le solicitó que le "consiguiera un DNI con otro nombre y una partida de nacimiento"; días después recibió "un DNI que no tenía foto", a nombre de G. V. G., al que le colocó su propia fotografía y con el que se dirigió a la localidad de Almafuerte para requerir la renovación de dicho DNI. Cuando llevaba seis meses de embarazo, L. M. C. M. (aunque con el nombre de G. V. G.) formalizó su relación con R. A. G., razón por la cual, cuando nació (en agosto de 2004), el niño fue inscripto como hijo de R. A. G. y de G. V. G.

 

Derecho a la identidad

En resguardo del derecho a la identidad del niño, el asesor letrado impulsó la demanda, con el fin de que se estableciera que era hijo de L. M. C. M. y de padre desconocido, por cuanto había sido concebido cuando su madre era menor de edad y cuando había sido "víctima de explotación sexual".

 

Cuando se les corrió traslado de la demanda, L. M. C. M. y R. A. G. se allanaron completamente y accedieron a que se les realizara la correspondiente prueba genética; mientras tanto, G. V. G. (identidad que usaba L. M. C. M.) no compareció, y el fiscal de Instrucción de la sede expresó que nada tenía que objetar.

 

En la resolución, la magistrada esgrimió: "la prueba genética adquiere una relevancia fundamental, puesto que ella permite alcanzar la verdad biológica de una persona con un grado de probabilidad extremadamente probable. Esto es así porque el derecho humano a la identidad se integra por varios elementos; entre ellos, la verdad biológica, como parte de la identidad en su faz estática".

 

En virtud de las pruebas efectuadas, resultó que la probabilidad de que L.M. C. M. fuera la madre del niño era del 99,999995%, mientras que "se excluyó la posibilidad de que R. A. G. fuera el padre biológico". Como consecuencia, la jueza consideró que correspondía declarar al niño como "hijo biológico de la Sra. L. M. C. M." y, por lo tanto, se debía librar oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, para que tomara razón y para que modificara el apellido del niño S. A., de manera que "coincida con su filiación real".