Modifican el nombre de un niño, hijo de una víctima de trata de personas
AUTOS: "Asesor Letrado de Primer Turno, en representación del menor G. S. A. c/G. R. A., y Otro – Acciones de filiación – Contencioso".
Fecha: 6 de
febrero de 2017.
Tras las pruebas genéticas correspondientes logró asegurarse
el derecho a la identidad de un niño, que había sido concebido por L. M. C. M.
cuando era menor de edad y había sido presunta víctima de trata de personas en
la provincia de Santa Fe. Así lo resolvió la jueza en lo Civil, Comercial y de
Familia de 1.º Nominación de Río Tercero, Romina Soledad Sánchez Torassa, que
ordenó al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de dicha ciudad
que modifique el acta de nacimiento del pequeño para que figure el apellido de
la madre biológica.
La magistrada hizo lugar a la acción de determinación de
maternidad promovida por el asesor letrado Alfredo Brouwer de Koning, en nombre
y representación del niño. Asimismo, la jueza también admitió el pedido de
impugnación de paternidad y de maternidad contra, G. V. G. y R. A. G., quienes
figuraban como padre y madre del pequeño, respectivamente.
La causa tuvo como origen la remisión de un expediente, por
parte del Juzgado de Control, Niñez, Juvenil y Penal Juvenil y Faltas, de Río
Tercero, al asesor letrado para que asumiera la representación del niño, puesto
que L. M. C. M. había denunciado ante la Fiscalía Federal n.° 2, de la ciudad
de Córdoba, que había sido víctima de trata de personas.
La madre, atrapada contra su voluntad
De acuerdo con L. M. C. M., cuando tenía 14 años, en la
ciudad de Santa Fe, fue contactada por una pareja, que le ofreció que trabajara
como niñera en la localidad de San Jorge. La joven accedió y se dirigió al
lugar convenido, donde, pese a sus intentos por escaparse, quedó atrapada en
una vivienda que estaba bajo la dirección de una mujer de 55 años, que
comandaba una casa de citas.
En 2003, la adolescente constató que estaba embarazada, por
lo que huyó en dirección de una ruta próxima, hasta una estación de servicio,
donde le pidió ayuda a un hombre que se encontraba allí (R. A. G.) y que le
ofreció llevarla en moto hasta Río Tercero, de donde él era oriundo.
Según la presentación efectuada por el asesor letrado, la
joven accedió a que la trasladaran a Río Tercero, donde estuvo un par de
semanas en la casa de R. A. G., hasta que se comunicó con su madre y le
solicitó que le "consiguiera un DNI con otro nombre y una partida de
nacimiento"; días después recibió "un DNI que no tenía foto", a nombre de G. V.
G., al que le colocó su propia fotografía y con el que se dirigió a la
localidad de Almafuerte para requerir la renovación de dicho DNI. Cuando
llevaba seis meses de embarazo, L. M. C. M. (aunque con el nombre de G. V. G.)
formalizó su relación con R. A. G., razón por la cual, cuando nació (en agosto
de 2004), el niño fue inscripto como hijo de R. A. G. y de G. V. G.
Derecho a la identidad
En resguardo del derecho a la identidad del niño, el asesor
letrado impulsó la demanda, con el fin de que se estableciera que era hijo de
L. M. C. M. y de padre desconocido, por cuanto había sido concebido cuando su
madre era menor de edad y cuando había sido "víctima de explotación sexual".
Cuando se les corrió traslado de la demanda, L. M. C. M. y
R. A. G. se allanaron completamente y accedieron a que se les realizara la
correspondiente prueba genética; mientras tanto, G. V. G. (identidad que usaba
L. M. C. M.) no compareció, y el fiscal de Instrucción de la sede expresó que
nada tenía que objetar.
En la resolución, la magistrada esgrimió: "la prueba
genética adquiere una relevancia fundamental, puesto que ella permite alcanzar
la verdad biológica de una persona con un grado de probabilidad extremadamente
probable. Esto es así porque el derecho humano a la identidad se integra por varios
elementos; entre ellos, la verdad biológica, como parte de la identidad en su
faz estática".
En virtud de las pruebas efectuadas, resultó que la
probabilidad de que L.M. C. M. fuera la madre del niño era del 99,999995%,
mientras que "se excluyó la posibilidad de que R. A. G. fuera el padre
biológico". Como consecuencia, la jueza consideró que correspondía declarar al
niño como "hijo biológico de la Sra. L. M. C. M." y, por lo tanto, se debía
librar oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, para que
tomara razón y para que modificara el apellido del niño S. A., de manera que
"coincida con su filiación real".