El TSJ confirmó la condena de la Cámara y aplicó la figura de femicidio en el caso Paola Acosta
Fecha: 9 de marzo
de 2017.
Causa: "Lizarralde, Gonzalo Martín p.s.a. homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa -Recurso de Casación-".
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), a través
de su Sala Penal, integrada por los vocales Sebastián López Peña, Aída Tarditti
y María Marta Cáceres de Bolatti, resolvió los recursos de casación presentados
en contra de la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de 11.º Nominación
de la ciudad de Córdoba, en la causa "Lizarralde, Gonzalo Martín".
La Cámara había condenado a Lizarralde por el delito de
homicidio calificado por alevosía, cometido en contra de Paola Soledad Acosta,
y por tentativa de homicidio calificado por el vínculo y por alevosía, en contra
de su hija M.L., ambos en concurso real. Y le había impuesto para su
tratamiento penitenciario la pena de prisión perpetua.
En orden a los cuestionamientos recursivos, el TSJ confirmó
la condena impuesta a Lizarralde al descartar el recurso de su defensa, que
cuestionaba la fundamentación probatoria de los hechos ilícitos que se le
atribuían. El Alto Cuerpo entendió que la Cámara efectuó un minucioso examen
del material de prueba sustanciado en el juicio que daba cuenta que el
condenado acometió mortalmente en contra de Acosta y su hija, cuando se reunió
con ellas en la vereda del domicilio de las mujeres. Luego de atacarlas,
Lizarralde escondió sus cuerpos en una alcantarilla ubicada en boulevard
Domingo Zípoli, casi intersección con la calle Igualdad, en la ciudad de
Córdoba.
Pautas interpretativas
Por otra parte, la Sala Penal del TSJ hizo lugar
parcialmente al recurso interpuesto por la parte querellante e introdujo una
variante en la calificación jurídica dispuesta al hecho cometido en contra de
Paola Acosta. De este modo, adicionó la figura penal del homicidio calificado
por mediar violencia de género (femicidio, art. 80, inc. 11, Código Penal). Sin
embargo, mantuvo el encuadre legal dispuesto respecto del acometimiento
ejecutado contra la niña M.L.
Por tratarse de la primera decisión del TSJ que aborda la
figura de femicidio, el máximo tribunal provincial estableció criterios de
interpretación de la norma penal. Así, indicó que la mentada disposición legal
comprende supuestos en los que un hombre acomete en contra de una mujer
mediando violencia de género. Precisó que no es indispensable que medie entre
ellos una relación de pareja estable o convivencia. Además, explicó que el
homicidio debe ser ejecutado en un contexto en el que la mujer se encuentre en
condiciones de desigualdad respecto del hombre.
Para el TSJ, dicho contexto de desigualdad deberá ser
dilucidado diligentemente por el juez, según las circunstancias concretas del
caso, entre las cuales no deberá exigir ninguna característica particular de la
víctima, como sería su "carácter débil".
Prejuicios de género
En el caso, se estimó que Lizarralde cometió el homicidio en
contra de Acosta basado en prejuicios de género. Hasta tiempo antes del hecho,
el condenado había sorteado con facilidad las cargas del embarazo y nacimiento
de la niña producto de su relación casual con la víctima. Desde su perspectiva,
y favorecido por el estado de vulnerabilidad que transitan las mujeres en estas
situaciones, el condenado logró que Acosta asumiera durante casi tres años la
responsabilidad exclusiva sobre el cuidado y asistencia de la niña. Así,
entendía que, según su rol, no podía obligarlo a resignar sus elecciones
personales. Recién emprendió su acción homicida cuando se desarticuló este
contexto de desigualdad en razón del proceso judicial de reconocimiento de
paternidad. La muerte de la mujer implicaba volver a imponer sus planes de vida
por encima de los de ella.