Apross pagará reintegro a paciente que debió operarse en clínica que no era prestadora
Causa: "P.
de B., A. y otros c/Administración Provincial de Seguros de Salud (Apross) -
Demanda contencioso administrativa".
Fecha: 1 de
diciembre de 2016.
La Administración
Provincial del Seguro de Salud (Apross) deberá abonar 240.574,55 pesos (más
actualizaciones e intereses) a los sucesores de un afiliado, en concepto de
reintegro de los gastos que el paciente debió efectuar en una clínica privada
que no es prestadora de la Apross. Esto, debido a que la institución a la que
lo había derivado la Apross no contaba con especialistas para operarlo de
cáncer de esófago. Así lo resolvió la Cámara Civil, Comercial, de Familia y del
Trabajo de Marco Juárez al hacer lugar a la demanda contencioso administrativa
entablada contra la Apross.
En la resolución, el vocal Jorge Namur esgrimió que, en la
causa, ha quedado acreditado que "el paciente (afiliado) concurrió inicialmente
a prestadores de Apross, los que no pudieron darle solución", para atender la
cirugía, "por carecer de cirujano especializado en la patología" que padecía.
En efecto, la entidad prestadora recién a partir del mes de abril de 2012
comenzó a contar "con profesionales capacitados para la resolución de la
patología de referencia (cáncer de esófago)" y la intervención quirúrgica en
cuestión tuvo lugar "el 11 de octubre de 2011" en otra clínica.
El camarista calificó como "impropia" la posición de la
Apross, que, "después de una prueba evidente que ya constaba en el expediente
administrativo, solicitada a su propia instancia, negara -al contestar la
demanda- la afirmación" de la demandante de que no se había podido operar en la
clínica prestadora por carecer de médicos especialistas para tal patología.
Desconocimiento
En la misma dirección, el magistrado subrayó que llama la
atención el hecho de que el subdirector de Prestaciones de la Apross, conforme
surge de la causa, "no sabía" que la clínica prestadora "no contaba con
profesionales aptos para dar solución a la patología que presentaba" el
paciente. "Es decir, la Apross pretende que sus afiliados conozcan, a través de
una cartilla en la web, lo que ellos desconocen, siendo receptora y depositaria
de toda la documentación", agregó el vocal, a cuyo voto se adhirieron sus
pares, Graciela del Carmen Filiberti y Teresita Carmona Nadal de Miguel.
Al mismo tiempo, el camarista analizó el argumento de la
Apross, según el cual el tiempo transcurrido entre el diagnóstico y la cirugía
revelaba que el caso no revestía urgencia. "No es de importancia menor que se
trate de un paciente del interior de la provincia, cuyo domicilio (Marcos
Juárez) se encuentra a más de doscientos sesenta kilómetros de la ciudad de
Córdoba. De allí que, para hacer jugar los tiempos como pretende la demandada,
no es lo mismo un afiliado de capital que uno del interior, pues la provincia
no termina en el Arco de Córdoba, y por ello los tiempos no son los mismos para
unos que para otros cuando requieren la atención de un centro radicado en la
ciudad de Córdoba, por los mayores inconvenientes que genera la lejanía",
expresó.
No obstante, el Dr. Namur precisó que, desde el diagnóstico
comunicado en Marcos Juárez, pasando por todo el trámite ante la institución
prestadora, que comunicó la imposibilidad de la intervención quirúrgica, hasta
que esta se hace efectiva en otra institución (el 11 de octubre de 2011),
"transcurrieron solo 48 días y no dos meses, como se afirma en la contestación
de la demanda".
Falta de atención adecuada
El camarista también hizo alusión a que los demandantes
insistieron en todo momento en que la operación no admitía dilaciones,
circunstancia que había negado la propia Apross. El vocal calificó la
afirmación de la Apross como "infundada y científicamente incorrecta", porque,
"al momento de formularla, ya el paciente había fallecido por motivo de la
enfermedad cuya atención requería".
En definitiva, el tribunal concluyó que "la Apross, en su
oportunidad, no asumió por un medio eficaz y en forma eficiente la atención
adecuada de su afiliado, conforme a la patología que presentaba". Por el
contrario, "el paciente, ante la falta de asistencia por parte de la única
institución de alta complejidad que fue acreditada en el expediente
administrativo como contratada por la Apross, sometió la atención de su salud a
una institución reconocida, de calidad científica comprobada, lo que aleja
cualquier reproche relacionado con esta actitud, porque perseguía el objetivo
de promover la salud, de prevenir la enfermedad, de recuperar y rehabilitar la
situación de salud, de acuerdo con una atención médica especializada tanto
profesional como institucional". Por lo tanto, esa actitud adoptada
"no puede ser motivo de reproche para descalificarla legalmente".
Como consecuencia, tras declarar la nulidad de dos
resoluciones de la Apross contrarias a planteos de los demandantes, el tribunal
consideró que se había "vulnerado un derecho subjetivo del administrado", por
lo que correspondía hacer lugar a la demanda y condenar a la Apross a que
abonara la suma de 240.574,55 pesos (calculados al 15 de febrero de 2012),
desde la fecha en que se promovió el reclamo administrativo de reintegro. Esto,
por cuanto los montos no han sido cuestionados por la demandada y los códigos
de reintegro han sido admitidos por los mismos informes internos de Apross. El
importe deberá hacerse efectivo a partir de los cuatro meses (calendario) de
que quede firme y consentida la resolución jurisdiccional que apruebe la
planilla con la liquidación definitiva.