Se aprueba el Código de buenas prácticas comerciales

Córdoba, 27 de junio de 2014.-

VISTO: El Expediente Nº 0611-001813/2014, en el que tramita la aprobación del proyecto de Código de Buenas

Prácticas Comerciales.

y CONSIDERANDO:

Que el señor Secretario de Comercio de este Ministerio propicia la aprobación del proyecto de Código de Buenas

Prácticas Comerciales, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 9693 -Sistema de Información para el Fortalecimiento

de la Actividad Comercial y de Servicios- S.I.F.Co.S.

Que dicho Código, de contenido ético, pretende incentivar la profesionalización de titulares y empleados de las

unidades económicas registradas en S.I.F.Co.S. en las acciones diarias de trabajo en los comercios, que redunden en

una mejor y mayor calidad en la atención y asesoramiento al consumidor.

Que la citada iniciativa surge ante el interés manifiesto de comerciantes que han revelado un alto compromiso de

contagiar la aplicación de buenas prácticas en la actividad comercial en la Provincia de Córdoba, capacitándose y

solicitando asesoramiento en cuestiones vinculadas con los derechos del consumidor, medio ambiente sustentable,

protección de datos, entre otras.

Que obran incorporados antecedentes, concepto y marco legal del Código de Buenas Prácticas Comerciales.

Que con fecha 26 de Mayo de 2014 autoridades de este Ministerio y representantes del sector privado han suscripto

un "Acta de Aprobación del Proyecto de Código de Buenas Prácticas", manifestando su conformidad con el mismo.

Por lo expuesto, las facultades previstas en el punto 3 artículo 21 del Anexo I de la Ley Nº 10.185, artículo 5 de la Ley

Nº 9693, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio, bajo Nº 039/14,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO

RESUELVE:

Artículo 1º: APROBAR el Código de Buenas Prácticas Comerciales, cuyo objetivo es promover la competitividad, la

profesionalidad de los actores en comercio, la seguridad y satisfacción de los consumidores, así como la actitud

responsable en la atención, venta y asesoramiento de consumidores, el que como Anexo I compuesto de diez (10)

fojas, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DR. MARTÍN MIGUEL LLARYORA

MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERIA Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO