Prisión perpetua para un hombre que había enterrado en su casa el cadáver de su expareja
Fecha: 10 de febrero de 2017.
Causa: "Gómez, Daniel Marcelino p. s. a. de tenencia ilegal
de armas de fuego de uso civil y homicidio calificado".
La Cámara de Competencia Múltiple de Deán Funes, integrada
con jurados populares, condenó a un hombre a prisión perpetua luego de haberlo
encontrado responsable de los delitos de homicidio triplemente calificado (por
la relación de pareja con la víctima, por violencia de género en contra de una
mujer y por el uso de arma de fuego) y de tenencia ilegal de un arma de uso
civil, en concurso real, en perjuicio de la mujer con la que había convivido
durante 12 años.
Asimismo, el tribunal resolvió la inmediata detención y
traslado de Daniel Marcelino Gómez al establecimiento carcelario de Cruz del
Eje. El hecho por el cual fue condenado había ocurrido en abril de 2015, cuando
el imputado, tras golpear a Gladis Britos, la asesinó por un certero disparo en
la cara con una carabina, calibre 22. Tras ello, el sujeto ocultó el cuerpo de
la mujer enterrándolo en las cercanías de la vivienda que ambos ocupaban en el
paraje rural conocido como "Burrayaco", cercano a la comuna de Tuclame
(departamento Cruz del Eje).
El descubrimiento del cuerpo
La Cámara aplicó la doctrina del "hallazgo inevitable", para
convalidar el descubrimiento del cadáver, pese que la Policía había recibido
ilegalmente la versión sobre el lugar del enterramiento, por parte del acusado,
sin la presencia de su defensor.
"Antes de que el imputado indicara el lugar del
enterramiento, su domicilio había sido legalmente allanado, se encontró una
mancha de sangre, y se secuestraron las dos armas indicadas. Además, la Policía
se encontraba rastrillando la zona contigua a la casa, medida que se suspendió
al caer la noche y se precintó el lugar para continuar al día siguiente. Vale
decir que el hallazgo del cuerpo, si bien se precipitó por la indicación que
hizo el imputado, era inevitable, por todas las medidas que se habían tomado en
el domicilio en donde se encontró el cadáver", argumentó el tribunal. Este
estuvo formado por los vocales Horacio Enrique Ruiz (autor del primer voto),
Juan A. Elías y Juan Carlos Serafini, además de los jurados populares.
En la resolución, se subrayó que la denominada doctrina del
"hallazgo inevitable" se utiliza como una excepción a la regla que manda
excluir la prueba ilegal, en la medida en que sea posible deducir, sin duda,
que la prueba hubiera sido obtenida lo mismo por otro medio legítimo. Asimismo,
se hizo referencia a su aplicación en un caso análogo por parte de la Corte
Suprema de Justicia de Estados Unidos.
Femicidio
Por otra parte, respecto de la calificación legal del hecho,
la Cámara concluyó que resultaba pertinente la atribución del delito de
homicidio triplemente calificado, por la relación de convivencia con la
víctima, por violencia de género y por el empleo de arma de fuego. "Doce años
de convivencia con la víctima, según lo declarado por numerosos testigos,
resultan más que suficientes para configurar el homicidio agravado por la
situación de convivencia, según el art. 80, inc. 1, del Código Penal",
expresaron.
Asimismo, el tribunal entendió que dicha calificación
concurría (en forma ideal, como se dice técnicamente) con el homicidio agravado
por haber sido cometido por un hombre en contra de una mujer en un contexto de
violencia de género (femicidio). "Existió el aprovechamiento de una relación de
poder desigual, hasta tal punto que, para formar otra pareja, decidió matar a
su actual mujer, sin darle la oportunidad de terminar pacíficamente la relación
de hecho que los unía", enfatizaron.
Respecto del monto de la pena, el tribunal se expidió en el
mismo sentido en el que lo había hecho (en su requerimiento) el fiscal de
Cámara, Hernán Gonzalo Funes, en una de sus últimas actuaciones, ya que
falleció inesperadamente el 31 de enero.
Peligro de fuga
Por último, si bien el imputado había llegado al debate oral
en situación de libertad, tras la pena impuesta, se analizó nuevamente su
situación procesal y se consideró que correspondía su inmediata detención ante
indicios ciertos de un posible peligro de fuga. "En primer término, el hecho de
que haya escondido el cadáver de su pareja durante aproximadamente 30 días, en
el propio patio de la vivienda rural que habitaba junto a ella, y la versión
que daba a sus amigos y vecinos acerca de que ella lo había abandonado por otro
hombre. Esta circunstancia, si bien configura un entorpecimiento de la
investigación y de la averiguación de la verdad, revela además una actitud
mendaz y manipuladora por parte de Gómez", esgrimieron.
Otro elemento ponderado fue la falta de arraigo del
condenado. "Como él mismo lo ha reconocido, solo tiene como vínculo cercano a
un hijo, que vive en España, y carece por completo de otros familiares, pareja
o de un trabajo formal y estable que lo retengan y que le sirvan de contención.
Por último, no se puede soslayar que nos encontramos frente a un 'femicidio',
lo que indudablemente incide en la valoración de los indios de peligrosidad
procesal. Cabe recordar la obligación internacional asumida por el Estado
argentino de asegurar en estos casos no sólo la celebración del juicio, sino
también el eventual castigo", afirmaron.